kit subk-junio 08
228 bida diligencia (párr. 289-296). En el caso concreto, la Corte encontró que la falla en ese deber convirtió al Estado en un segundo agresor, configurando “violencia institucional” traducible en tratos crueles, inhumanos y degradantes (párr. 297-299). Referencia bibliográfica Corte IDH, caso V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia del 8 de marzo de 2018, Serie C No. 350. Puede consultar: Glosario: Debida diligencia, pág. 237 Discriminación contra la mujer, pág. 242 Perspectiva de género, pág. 248 Violencia institucional, pág. 251 Violencia sexual, pág. 253
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz