kit subk-junio 08

226 Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua Organismo Corte IDH Fecha de emisión 8 de marzo de 2018 Etiquetas Violencia sexual Niña Violencia institucional Tratos crueles, inhumanos y degradantes Resumen de los hechos Los hechos se refieren a la falta de respuesta estatal frente a la violación sexual per- petrada por un particular contra su hija de ocho años. Una vez las autoridades tuvieron conocimiento de los hechos, fallaron gravemente al revictimizar a la niña en el marco de exámenes médicos e inspecciones oculares (párr. 76-88, 143, 174). Principales elementos jurídicos La Corte reiteró que en casos de violencia sexual se deben respetar algunos estánda- res de prueba (párr. 152-154), pero que tratándose de niñas, es necesario aplicar “los cuatro principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño, esto es el principio de no discriminación, el principio del interés superior de la niña, el principio de respeto al derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y el principio de respeto a la opinión de la niña en todo procedimiento que la afecte, de modo que se garantice su participación, en lo que resulte pertinente para identificar las medidas especiales que son requeridas para dotar de efectividad a los derechos de niñas,niños y adolescentes cuando son víctimas de delitos de violencia sexual.” (párr. 155). Lo anterior, por cuanto en casos de violencia sexual se deben aplicar los estándares relativos a los criterios de género y edad, materializados en el deber de actuar con la debida diligencia reforzada y la protección especial (párr. 158-171). En relación con la participación en los procesos penales, la Corte consideró que es indispensable garantizarla en todas las etapas del proceso penal, no solo como prueba sino dada su condición de sujeto procesal y de acuerdo con su edad y grado de madurez (párr. 159-161). Es necesario, además evitar la revictimización limitando la repetición de pruebas, su participación solo en las estrictamente necesarias y restringiendo su interacción con el agresor (párr. 163, 164). Al respecto es un deber del Estado tomar en consideración la opinión de la víctima y ser atendida por personal idóneo y capacitado (párr. 166, 167), grabar sus declaraciones (párr. 168) y que los exámenes médicos sean realizados con consentimiento informado y por profesionales expertos en “ginecología infanto-juvenil, con formación específica para realizar los exámenes médicos forenses en casos de abuso y violación sexual” y con la presencia de una persona de confianza de la víctima (párr. 169).

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz