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225 además, el derecho al acceso a la justicia de las mujeres. A su vez, cuando el Estado no desarrolla acciones concretas para erradicarlos, los refuerza e institucionaliza, lo cual genera y reproduce violencia contra la mujer” (párr. 173). La Corte propone la denominación de “violencia interpersonal” para referirse a la “vio- lencia que ocurre “dentro de la pareja”, “en el hogar”, “en la familia” o “en la unidad familiar”; o violencia cometida por “miembros del núcleo familiar”, entre otros. La Corte advierte que, a fin de ser compatible con los artículos 7.b y 7.c de la Convención Be- lém do Pará, las legislaciones nacionales deben ser capaces de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres cuando dicha violencia es perpetrada por per- sonas con quienes: i) estén o hayan estado casadas o vinculadas legalmente; ii) están o hayan estado comprometidas en matrimonio; iii) han cohabitado o son actualmente cohabitantes; iv) viven o han convivido, sin necesidad de estar vinculados sentimental o legalmente; v) tienen o hayan tenido una relación de naturaleza sentimental o sexual, sin necesidad de que estén o hayan estado vinculados legalmente; vi) tengan o vayan a tener un hijo o hija; vii) son parientes o familiares; viii) hayan mantenido una relación de intimidad, noviazgo, amistad o compañerismo; y/o ix) cuando la mujer es o haya sido contratada como trabajadora doméstica. También deben ser capaces de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres perpetrada por personas quienes pretendan o pretendían, en forma reiterada o continua, infructuosamente, establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la presunta víctima. Esta lista no es taxativa” (párr. 153 y pie de página 193). Referencia bibliográfica Corte IDH, caso Gutiérrez Hernández y otros vs. Guatemala. (Ex- cepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia del 24 de agosto de 2017, Serie C No. 339. Puede consultar: Glosario: Debida diligencia, pág. 237 Derecho a una vida libre de violencias, pág. 239 Estereotipos de genero, pág. 244 Violencia basada en género, pág. 250
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