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224 Caso Gutiérrez Hernández y Otros vs. Guatemala Organismo Corte IDH Fecha de emisión 24 de agosto de 2017 Etiquetas Estereotipos de género Violencia contra la mujer Desaparición Resumen de los hechos El caso se refiere a la desaparición de la profesora Gutiérrez ocurrida en el mes de abril del año 2000, y la falta de diligencia para su búsqueda. La víctima adelantaba una investigación sobre adopciones irregulares en la época del conflicto armado, por lo cual sus familiares consideraron que se trataba de una desaparición forzada. Principales elementos jurídicos La Corte consideró que en la época de los hechos aún no existía un contexto de violencia contra las mujeres en aumento (párr. 116), lo cual no activa el deber de debida diligencia estricta (párr. 139) y que una desaparición no es equivalente a una desaparición forzada (párr. 123). Sin embargo, consideró que por haber tratado el hecho como un crimen pasional, el Estado incumplió el deber de debida diligencia general que sí debe aplicar a todos los casos. En otras palabras, la presencia de estereotipos negativos de género afectó el deber de investigación (párr. 161-177, 184): “La influencia de patrones socioculturales discriminatorios puede dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima durante el proceso penal en casos de violencia y una asunción tácita de res- ponsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor, lo cual se traduce en inacción por parte de los fiscales, policías y jueces ante denuncias de hechos violentos. Esta influencia también puede afectar en forma negativa la investigación de los casos y la valoración de la prueba subsiguiente, que puede verse marcada por nociones es- tereotipadas sobre cuál debe ser el comportamiento de las mujeres en sus relaciones interpersonales” (párr. 170). Además “los prejuicios personales y los estereotipos de género afectan la objetividad de los funcionarios estatales encargados de investigar las denuncias que se les presentan, influyendo en su percepción para determinar si ocurrió́ o no un hecho de violencia, en su evaluación de la credibilidad de los testigos y de la propia víctima. Los estereotipos “distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconce- bidas y mitos, en lugar de hechos”, lo que a su vez puede dar lugar a la denegación de justicia, incluida la revictimización de las denunciantes. Cuando se utilizan estereotipos en las investigaciones de violencia contra la mujer se afecta el derecho a una vida libre de violencia, más aún en los casos en que estos estereotipos por parte de los operadores jurídicos impiden el desarrollo de investigaciones apropiadas, denegándose,
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