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222 Caso Yarce y Otras vs. Colombia Organismo Corte IDH Fecha de emisión 22 de noviembre de 2016 Etiquetas Violencia contra la mujer Conflicto armado interno Defensoras de derechos humanos Desplazamiento forzado Resumen de los hechos El caso se refiere a las amenazas, detención arbitraria y desplazamiento forzado de cinco lideresas de la Comuna 13 en Medellín, en el marco de la Operación Orión, la de- tención arbitraria de tres de ellas y el posterior homicidio de la señora Ana Teresa Yarce el 6 de octubre de 2004. Principales elementos jurídicos Para la evaluación de los hechos, la Corte reiteró la importancia de tener como prueba el contexto en que ocurren (párr. 75, 87 y ss.). En particular, consideró la afectación a mujeres defensoras de derechos humanos (párr. 91-99), los riesgos particulares a los que se ven enfrentadas y el impacto del desplazamiento forzado en las mujeres (párr. 243). Dado que la muerte de la señora Yarce fue perpetrada por un particular, la Corte reiteró que el Estado puede ser declarado responsable por esos hechos, si “1) al momento de los hechos existía una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinados; 2) que las autoridades conocían o debían tener conocimiento de ese riesgo, y 3) que las autoridades, pese a ello, no adoptaron las medidas necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones que, juzgadas razonablemente, podían esperarse para prevenir o evitar ese riesgo” (párr. 182). Para ello es relevante “el conocimiento estatal de una situación general de riesgo; ello puede ser relevante para evaluar si un acto determinado es o no suficiente para generar en el caso el conocimiento por las autoridades de un riesgo real e inmediato, o la respuesta de las mismas al respecto” (párr. 183). La Corte consideró que el Estado era responsable porque existía un riesgo (párr. 184), del cual el Estado era conocedor (párr. 185-191) y no actuó para conjurarlo (párr. 193-196). Entre otras razones, consideró que las medidas de protección no habían sido idóneas. Para que lo sean, estas deben ser “a) acordes con las funciones que desempeñan las defensoras y defensores; b) objeto de una evaluación de acuerdo al nivel de riesgo, a fin de adoptar y monitorear las medidas vigentes, y c) poder ser modificadas según la va- riación de la intensidad de riesgo” (párr. 193). Además, la Corte encontró que el Estado había agravado el riesgo de la señora Yarce por liberar a un paramilitar que ella había denunciado, sin avisarle (párr. 195).

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