kit subk-junio 08

221 La Corte reconoció que la decisión del médico no respetó el derecho al consentimiento libre e informado, porque si pidió el consentimiento lo hizo en medio de una cesárea (que es una situación de alto estrés), pidió el consentimiento al marido (pero debe darse de manera personal) y lo hizo bajo la idea de un riesgo que no era concreto sino abstracto, frente al cual la víctima y su pareja pudieron tomar una decisión menos lesiva (párr. 231-236). En últimas, el médico actuó asumiendo que “ella no tomaría decisiones confiables en el futuro para evitar un nuevo embarazo. El médico actuó, de esta manera, en clave paternalista injustificada, al no reconocerla como un agente moral de toma de decisiones y considerar que, de acuerdo a su criterio médico, debía proteger a I.V. (…) y actuó con la lógica del estereotipo según el cual I.V. era la única responsable de la anti- concepción de la pareja” (párr. 236). La Corte consideró que la esterilización no consentida afecta de manera desproporcio- nada a las mujeres por la expectativa social de su función reproductora y familiar (párr. 243) y, dados sus efectos, ese hecho constituyó en sí mismo una afectación al derecho a la igualdad (párr. 240-249). Además, dados sus efectos permanentes y graves en la vida de la víctima, la Corte concluyó que se trató de un hecho de violencia contra la mujer (párr. 250-255, 268). Por último, la Corte reiteró que las violaciones a los derechos sexuales y reproductivos deben ser investigadas adecuadamente, lo cual no ocurrió en el presente caso (párr. 295-301, 310-311, 317-321). Referencia bibliográfica Corte IDH, caso I.V. vs. Bolivia. (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia del 30 de noviembre de 2016, Serie C No. 329. Puede consultar: Glosario: Derecho a la igualdad, pág. 238 Derecho al libre desarrollo de la personalidad, pág. 239 Derechos reproductivos, pág. 240 Derechos sexuales, pág. 240 Estereotipos de género, pág. 244 Violencia basada en género, pág. 250

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