kit subk-junio 08

220 Caso I.V. vs. Bolivia Organismo Corte IDH Fecha de emisión 30 de noviembre de 2016 Etiquetas Derechos sexuales y reproductivos Esterilización forzada/ no consentida Libre consentimiento Estereotipos de género Impacto desproporcionado en mujeres Resumen de los hechos El caso trata de la ligadura de trompas sin consentimiento, en un hospital público de Bolivia, contra la señora I.V., en el marco de un procedimiento de cesárea. El médico que practicó el procedimiento alegó que pidió autorización al esposo de la víctima y a la propia víctima en el marco de la cesárea y que buscaba protegerla para evitar que en un futuro embarazo ella pudiera ver afectada su salud. Principales elementos jurídicos La Corte consideró que la decisión sobre ser madre o padre es parte de la esfera de la autonomía de las personas que está reconocida en la Convención Americana bajo el derecho a la vida privada (artículo 11, que ha sido desarrollado en la jurisprudencia colombiana como el libre desarrollo de la personalidad), el cual se liga al derecho a la salud y a la integridad (párr. 149-156). Este derecho tiene un asidero en los derechos sexuales y reproductivos (párr. 157-158), en los cuales el consentimiento informado, dada la asimetría de poder entre médico y paciente, tiene una especial importancia (párr. 159, 160, 163-165). Para que pueda hablarse del cumplimiento al consentimiento informado, es preciso que este sea previo, libre, pleno e informado (párr. 166, 176, 177, 181, 182-196). Su aplicación correcta implica que esté libre de cualquier estereotipo, no obstante, la Corte reconoció que en el campo de la salud suele adoptarse una “posición paternalista” que mina los derechos de las mujeres. Para el caso concretó la Corte encontró que: “i) las mujeres son identificadas como seres vulnerables e incapaces de tomar decisiones confiables o consistentes, lo que conlleva a que profesionales de la salud nieguen la información necesaria para que las mujeres puedan dar su consentimiento informado ii) las mujeres son consideradas como seres impulsivos y volubles, por lo que requieren de la dirección de una persona más estable y con mejor criterio, usualmente un hombre protector, y iii) las mujeres deben ser quienes deben llevar la responsabilidad de la salud sexual de la pareja, de modo tal que es la mujer quien dentro de una relación tiene la tarea de elegir y usar un método anticonceptivo” (párr. 187).

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz