kit subk-junio 08

219 que un homicidio o acto de agresión violento contra una mujer ha sido perpetrado por razón de género. Dicha dificultad a veces deriva de la ausencia de una investigación profunda y efectiva por parte de las autoridades sobre el incidente violento y sus cau- sas” (párr. 146). Por ello debe adelantar acciones específicas en casos de homicidio de mujeres y de violencia sexual (párr. 147, 148). En casos de desaparición, las investigaciones deben iniciarse una vez se conoce de la desaparición y no al momento del hallazgo (párr. 156), debe existir un registro policial (párr. 157), manipularse adecuadamente el cadáver (párr. 158), la escena del crimen (párr. 159), preservar la evidencia (párr. 160, 161), practicar de manera adecuada la necropsia (párr. 162), determinar la hora de la muerte (párr. 163), identificar a la víc- tima (párr. 164) y contar con un informe médico forense (párr. 165). De no hacerse, es posible establecer una falla en el deber de debida diligencia (párr. 168) y un acto de discriminación contra las mujeres (párr. 176). En este sentido, es obligatorio que las investigaciones estén libres de estereotipos de género, los cuales deben ser erradica- dos (párr. 180-190), especialmente aquel que asume que estos hechos son “crímenes pasionales” (párr. 187). Además, debe incorporarse un enfoque de género para [evitar] garantizar que las investigaciones [no] sean adecuadas a la luz de las obligaciones del derecho internacional (párr. 197, 201). A pesar de la dificultad de establecer si el hecho fue basado en el género de la víctima, la Corte consideró que: los indicios de una probable violencia sexual, las lesiones del cuerpo y el contexto de violencia contra las mujeres en Guatemala, hacían posible asu- mir que la muerte fue “una manifestación de violencia de género” (párr. 192). Referencia bibliográfica Corte IDH, caso Velásquez Paiz vs. Guatemala. (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia del 19 de noviembre de 2015, Serie C No. 307. Puede consultar: Glosario: Debida diligencia, pág. 237 Discriminación contra la mujer, pág. 242 Estereotipos de género, pág. 244 Género, pág. 246 Violencia basada en género, pág. 250 Violencia sexual, pág. 253

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