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218 Caso Velásquez Paiz y otros vs. Guatemala Organismo Corte IDH Fecha de emisión 19 de noviembre de 2015 Etiquetas Violencia sexual Desaparición forzada Estereotipos de género Violencia contra la mujer/violencia basada en género Resumen de los hechos Los hechos se refieren a la desaparición y posterior hallazgo del cadáver de Claudina Velásquez Paiz en agosto de 2005, con signos de extrema violencia, incluida la violencia sexual. Principales elementos jurídicos Al igual que en el caso de Veliz Franco, la Corte consideró que en el contexto del caso se pudo identificar una cultura de violencia que afecta especialmente a las mujeres (párr. 45), auspiciada por un alto ambiente de impunidad en el que las autoridades tendían a desacreditar a las víctimas (párr. 49). La Corte consideró que este contexto debía ser parte para comprender mejor la prueba y los hechos del caso, para determinar el uso de estándares en derecho y para definir las reparaciones (párr. 50). La Corte reiteró que las autoridades están obligadas, en este tipo de casos, a aplicar la Convención Americana y las obligaciones específicas de la Convención Belém do Pará (párr. 108). Cuando los hechos no son cometidos por agentes estatales sino por particu- lares, el Estado puede ser declarado responsable internacionalmente si se comprueban los siguientes elementos: “i) las autoridades estatales sabían, o debían haber sabido, de la existencia de un riesgo real e inmediato para la vida y/o integridad personal de un individuo o grupo de individuos determinado, y que ii) tales autoridades no adoptaron las medidas necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones que, juzgadas razonable- mente, podían esperarse para prevenir o evitar ese riesgo” (párr. 109). En situaciones de desaparición forzada, la Corte divide el análisis bajo la teoría de los dos momentos ya acogida en los casos de Campo Algodonero y Veliz Franco: antes de la desaparición aplica el análisis desde el deber de prevención general y; una vez conoce de la desaparición y antes del hallazgo del cuerpo debe aplicar medidas de prevención específica (párr. 121-122). En este segundo momento el Estado debe aplicar un de- ber de debida diligencia estricta, en el cual las autoridades “responsables de recibir denuncias de desaparición [deben tener] la capacidad y la sensibilidad para entender la gravedad de las mismas frente al contexto de violencia contra la mujer, así́ como la voluntad y entrenamiento para actuar de inmediato y de forma eficaz” (párr. 133). En esta sentencia la Corte reiteró los deberes de investigación en hechos de violencia contra las mujeres (párr. 145) y constató que “A menudo es difícil probar en la práctica

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