kit subk-junio 08

217 ridades estatales tienen la obligación de investigar ex officio las posibles connotaciones discriminatorias por razón de género en un acto de violencia perpetrado contra una mujer, especialmente cuando existen indicios concretos de violencia sexual de algún tipo o evidencias de ensañamiento contra el cuerpo de la mujer (por ejemplo, mutilaciones), o bien cuando dicho acto se enmarca dentro de un contexto de violencia contra la mujer que se da en un país o región determinada” (párr. 187). Esto implica investigar no solo la muerte sino otras posibles afectaciones a la integridad, incluida la violencia sexual. Para que ello sea posible, es necesario que las autoridades que investiguen estén capa- citadas en discriminación y violencia de género (párr. 188). En últimas, se trata de investigar comprendiendo que la violencia contra las mujeres es producto de la discriminación, es decir, del “desequilibrio histórico entre la mujer y el hombre que ha llevado a la dominación y a la discriminación de la mujer por el hombre, privando así a la mujer de su plena emancipación”, tal como lo indica la Convención Belém do Pará (párr. 207). No investigar desde esta perspectiva es en sí mismo discri- minatorio y “propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos” (párr. 208). En materia de delitos sexuales “las pruebas relativas a los antecedentes sexuales de la víctima son en principio inadmisibles, por lo que la apertura de líneas de investigación sobre el comportamiento social o sexual previo de las víctimas en casos de violencia de género no es más que la manifestación de políticas o actitudes basadas en estereotipos de género (párr. 209). Así, las investigaciones deben evitar incurrir en estereotipos negativos de género, so pena de influir negativamente en la investigación y culpabilizar a las víctimas (párr. 213). Referencia bibliográfica Corte IDH, caso Veliz Franco vs. Guatemala. (Excepción Prelimi- nar, Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia del 19 de mayo de 2014, Serie C No. 277. Puede consultar: Glosario: Discriminación contra la mujer, pág. 242 Estereotipos de género, pág. 244 Violencia basada en género, pág. 250 Violencia sexual, pág. 253

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