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216 Caso Veliz Franco vs. Guatemala Organismo Corte IDH Fecha de emisión 19 de mayo de 2014 Etiquetas Desaparición forzada Tortura Violencia sexual Niña Estereotipos de género Feminicidio Resumen de los hechos El caso trata de la desaparición y posterior tortura, violencia sexual y asesinato de la niña María Isabel Veliz Franco (15 años). Su cadáver fue encontrado un par de días des- pués de la desaparición, y en el proceso de levantamiento se desconocieron protocolos para recoger la evidencia, lo cual comprometió seriamente la investigación. Principales elementos jurídicos La Corte reiteró la importancia de analizar el caso a la luz del contexto de violencia contra las mujeres, para lo cual contar con información estadística resulta importante (párr. 69, 151, 152). A pesar de su ausencia, el Tribunal encontró que a partir de diciem- bre de 2001 hubo un aumento de los homicidios contra las mujeres (párr. 73) que era acompañado de altos niveles de impunidad (párr. 83). Al igual que en el caso de Campo Algodonero, la Corte resaltó el deber de garantía que debe ser puesto en marcha teniendo en cuenta la condición de mujer y niña de la víctima (párr. 134-136). Dado que el caso refiere a una desaparición y posterior hallazgo de un cadáver, la Corte reiteró que en estos casos se aplica la teoría de los dos momentos, es decir, el deber general de prevención que tienen las autoridades ante la violencia contra las mujeres y el deber específico de prevención que deben desplegar cuando conocen de un riesgo cierto e inmediato contra una víctima en particular. En este último caso, si no se actúa de manera diligente, teniendo en cuenta las posibilidades razonables de impedir el he- cho, el Estado puede ser declarado responsable (párr. 139-142). El alto contexto de violencia contra las mujeres en que se inscribió este caso, permitía hacer suponer que la niña se encontraba en riesgo (párr. 147). La Corte reiteró que las obligaciones en materia de justicia deben aplicarse “teniendo en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las insti- tuciones estatales para su protección” (párr. 185). Para que ello sea posible, “las auto-
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