kit subk-junio 08

214 personas no dejen marcas ni cicatrices permanentes. Lo mismo es cierto para los casos de violencia y violación sexual, en los cuales no necesariamente se verá reflejada la ocu- rrencia de los mismo en un examen médico, ya que no todos los casos de violencia y/o violación sexual ocasionan lesiones físicas o enfermedades verificables a través de un examen médico” (párr. 329). En parte, porque “la violencia sexual se configura con ac- ciones de naturaleza sexual que se cometen en una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno” (párr. 358). “Por violación sexual también debe entenderse actos de penetración vaginal o anal, sin consentimiento de la víctima, mediante la utilización de otras partes del cuerpo del agresor u objetos, así como la penetración bucal mediante el miembro viril. Al respecto, la Corte aclara que para que un acto sea considerado violación sexual, es suficiente que se produzca una penetración, por insignificante que sea, en los términos antes descritos (…) Además, se debe entender que la penetración vaginal se refiere a la penetración, con cualquier parte del cuerpo del agresor u objetos, de cualquier orificio genital, incluyendo los labios ma- yores y menores, así como el orificio vaginal. Esta interpretación es acorde a la concep- ción de que cualquier tipo de penetración, por insignificante que sea, es suficiente para que un acto sea considerado violación sexual. Este Tribunal entiende que la violación sexual es una forma de violencia sexual” (párr. 359). En estos casos, el examen médico legal es de suma relevancia, por lo cual “es necesario que los reportes médicos incluyan no sólo las lesiones encontradas sino la información detallada sobre la explicación dada por los pacientes sobre cómo ocurrieron dichas le- siones, así como la opinión del doctor sobre si las lesiones son consecuentes con dicha explicación. Adicionalmente, los exámenes médicos deben ser realizados en condiciones donde las personas privadas de libertad se sientan lo más cómodas posible para que, si así lo quisieran, pudiesen relatar maltratos recibidos. En este sentido, es necesario que el examen médico lo realice personal idóneo y capacitado, en lo posible del sexo que la víctima prefiera” (párr. 328). En cualquier caso, “en casos donde se alegue agresiones sexuales, la falta de evidencia médica no disminuye la veracidad de la declaración de la presunta víctima” (párr. 333). Dada la naturaleza privada de los hechos, es importante contar con un examen psicológico (párr. 332). La Corte reiteró lo dicho en el caso Cantú, en el sentido de que las investigaciones pe- nales sobre violencia sexual deben garantizar que aspectos específicos de protección respecto de las declaraciones de la víctima, los exámenes médicos y la atención (párr. 344). De manera enfática la Corte señaló que “para que surja la obligación de investigar no es necesario que la presunta víctima denuncie los hechos más de una vez. Lo que es más, en casos de alegada violencia sexual, la investigación debe intentar evitar en lo posible la revictimización o reexperimentación de la experiencia traumática cada vez que la víctima recuerda o declara sobre lo ocurrido. Por tanto, no resulta razonable exigir que las víctimas de violencia sexual deban reiterar en cada una de sus declaraciones o cada vez que se dirijan a las autoridades los mencionados maltratos de naturaleza sexual” (párr. 351). Además, “el inicio de la investigación no puede estar condicionado por quien

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