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212 “La Corte resalta que estos estereotipos de género son incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y se deben tomar medidas para erradicarlos. El Tribunal no está validando dichos estereotipos y tan sólo los reconoce y visibiliza para precisar el impacto desproporcionado de la interferencia generada por la sentencia de la Sala Constitucional” (párr. 302). Al ponderar la afectación a los derechos de las personas que estaban en medio del pro- cedimiento de FIV y lo alegado por el Estado sobre la protección de la vida de los seres por nacer, la Corte IDH concluyó que “la afectación del derecho a la integridad perso- nal, libertad personal, vida privada, la intimidad, la autonomía reproductiva, el acceso a servicios de salud reproductiva y a fundar una familia es severa y supone una violación de dichos derechos” (párr. 314), en comparación con “el impacto en la protección del embrión es muy leve, dado que la pérdida embrionaria se presenta tanto en la FIV como en el embarazo natural. La Corte resalta que el embrión, antes de la implantación no está comprendido en los términos del artículo 4 de la Convención y recuerda el principio de protección gradual e incremental de la vida prenatal” (párr. 315). Referencia bibliográfica Corte IDH, Artavia Murillo y Otros (“Fecundación In Vitro”) vs. Costa Rica. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia del 28 de noviembre de 2012, Serie C No. 257. Puede consultar: Glosario: Derechos reproductivos, pág. 240
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