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210 judiciales y a la protección judicial (art. 8.1 y 25.1, Convención Americana), las obliga- ciones de prevenir y sancionar la tortura, adoptar medidas adecuadas e investigar de oficio, de inmediato y con imparcialidad cualquier denuncia de tortura (art. 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura), y la obligación de debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar las violencias contra las mujeres” (7.b. Convención Belém do Pará) (párr. 299-301). Referencia bibliográfica Corte IDH, caso masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador. (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia del 25 de octubre de 2012, Serie C No. 252. Puede consultar: Glosario: Debida diligencia, pág. 237 Violencia basada en género, pág. 250 Violencia sexual, pág. 253

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