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209 Caso Caso masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador Organismo Corte IDH Fecha de emisión 25 de octubre de 2012 Etiquetas Violencia sexual Conflicto armado interno Debida diligencia Resumen de los hechos Entre el 11 y el 13 de diciembre de 1981 la Fuerza Armada realizó una serie de ejecu- ciones masivas, colectivas e indiscriminadas de más de 900 personas indefensas, entre ellas adultos mayores, hombres, mujeres, niños y niñas, en varios poblados en el marco de una operación militar. Algunas mujeres fueron alejadas de los demás civiles, someti- das a violencia sexual y posteriormente asesinadas. Luego de los hechos los poblados quedaron desolados y las familias se desplazaron forzadamente, incluso fuera del país, y vivieron situaciones de estigmatización y discriminación. La investigación tuvo muchas falencias desde el principio y luego se aplicó la Ley de Amnistía general que se firmó como parte del Acuerdo de Paz. Principales elementos jurídicos “En este sentido, ha sido reconocido por diversos órganos internacionales que durante los conflictos armados las mujeres y niñas enfrentan situaciones específicas de afecta- ción a sus derechos humanos, como lo son los actos de violencia sexual, la cual en mu- chas ocasiones es utilizada como un medio simbólico para humillar a la parte contraria o como un medio de castigo y represión. La utilización del poder estatal para violar los derechos de las mujeres en un conflicto interno, además de afectarles a ellas de forma directa, puede tener el objetivo de causar un efecto en la sociedad a través de esas violaciones y dar un mensaje o lección” (párr. 165). “En particular, la violación sexual constituye una forma paradigmática de violencia con- tra las mujeres cuyas consecuencias, incluso, trascienden a la persona de la víctima” (párr. 165). La violencia sexual es además una violación al derecho a la vida privada, establecido en el artículo 11 de la Convención Americana. “las violaciones sexuales perpetradas contra las mujeres jóvenes en el caserío El Mozote vulneraron valores y aspectos esenciales de la vida privada de las mismas, supusieron una intromisión en su vida sexual y anularon su derecho a tomar libremente las decisiones respecto con quien tener relaciones se- xuales, perdiendo de forma completa el control sobre sus decisiones más personales e íntimas, y sobre las funciones corporales básicas” (párr. 155). Al no realizar una investigación ex officio , seria, diligente y exhaustiva, en un plazo razonable, de todos los hechos denunciados, se vulneraron los derechos a las garantías

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