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207 Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile Organismo Corte IDH Fecha de emisión 24 de febrero de 2012 Etiquetas Violencia contra la mujer/Violencia basada en género Orientación sexual diversa Custodia de niñas y niños Protección a la familia Resumen de los hechos La señora Atala Riffo convivía con sus cuatro hijas e hijo, y su pareja. La expareja y padre de tres hijas comunes, demandó la custodia sobre ellas alegando que las niñas estaban en riesgo dadas la orientación sexual de la madre lesbiana y la convivencia con otra mujer en el domicilio familiar. Luego que el proceso se hiciera público, además se le inició una investigación disciplinaria por faltar a sus deberes como jueza, dentro de la cual se verificó su orientación sexual. En el proceso de custodia, el padre de las niñas logró obtener primero la custodia pro- visional y luego suspender la orden de entrega de las niñas a su madre. A pesar de que la primera y segunda instancia negaron la existencia de un riesgo para las niñas y otor- garon la custodia a la madre, el padre insistió, y logró que la Corte Suprema le otorgara la custodia permanente, afirmando que si había afectación a las niñas, porque la madre había privilegiado sus intereses personales sobre los de sus hijas, y estaban en peligro porque serían discriminadas socialmente y estarían expuesta a riesgos relacionados con la orientación sexual de la madre. Principales elementos jurídicos En primer lugar, la Corte IDH confirma que “la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención. Por ello está pros- crita por la Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual” (párr. 91). Se reconoce que muchas veces la discriminación no es expresa o se oculta, por ello para probar la diferencia de trato “no es necesario que la totalidad de dicha decisión esté basada “fundamental y únicamente” en la orientación sexual de la persona, pues basta con constatar que de manera explícita o implícita se tuvo en cuenta hasta cierto grado la orientación sexual de la persona para adoptar una determinada decisión” (párr. 94). La Corte IDH aclara que ni siquiera el interés superior del niño puede servir para dis- criminar a una persona por su orientación sexual y negarle protección a sus derechos.
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