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204 Caso Caso Fernández Ortega y otros vs. México Organismo Corte IDH Fecha de emisión 30 de agosto de 2012 Etiquetas Violencia sexual Tortura Pruebas en materia de violencia sexual Mujer indígena Debida diligencia Resumen de los hechos Caso de violencia sexual y tortura contra una mujer indígena en el marco de un con- texto de militarización de varias comunidades, mayormente indígenas, quien enfrentó obstáculos para ser atendida en materia de salud, así como para presentar la denuncia y posteriormente para que se emitieran los peritajes forenses. Principales elementos jurídicos En esta sentencia la Corte IDH reitera que la violencia sexual “se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno” y que “constituye una forma paradigmática de violencia contra las mujeres cuyas consecuencias, incluso, trascienden a la persona de la víctima” (párr. 119). Sobre el testimonio de la víctima en una investigación por violencia sexual, la Corte IDH reconoció que “no es inusual que el recuento de hechos de esta naturaleza contenga algunos aspectos que puedan ser considerados, a priori, imprecisiones en el relato” (párr. 104). Así también, reafirmó que la ausencia de lesiones físicas no conlleva la au- sencia de violencia sexual. “es inherente a la violación sexual el sufrimiento severo de la víctima, aun cuando no exista evidencia de lesiones o enfermedades físicas. En efecto, no en todos los casos las consecuencias de una violación sexual serán enfermedades o lesiones corporales. Las mujeres víctimas de violación sexual también experimentan severos daños y secuelas psicológicas y aun sociales (párr. 124). Se mencionó en el análisis del impacto de la violencia sexual en la víctima, que de acuerdo a la cosmovisión propia indígena, el sufrimiento “fue vivido como una “pérdida del espíritu” (párr. 126). Validando el reconocimiento parcial de responsabilidad por el Estado, la Corte explica que las dificultades para el acceso a atención médica y los obstáculos para la debida y oportuna investigación de los hechos son violaciones de las garantías judiciales (art. 8 Convención Americana), de la protección judicial (art. 25) y de la integridad física,

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