kit subk-junio 08
200 Resumen de los hechos El día 6 de noviembre de 2001 fueron hallados en un campo algodonero de Ciudad Juárez los cadáveres de Claudia Ivette González (20 años), Esmeralda Herrera Monreal (15 años) y Laura Berenice Ramos Monárrez (17 años). Los cuerpos se encontraron con signos de tortura, y con evidencia de violencia sexual previa a la muerte. Las tres jóve- nes habían desaparecido entre septiembre y octubre de ese año. Los hechos se presentaron en un contexto de discriminación contra las mujeres en Ciu- dad Juárez (México), en el cual se cometieron multiplicidad de desapariciones, violencia sexual y asesinatos de mujeres (feminicidios), y de impunidad caracterizada por demora en el inicio de la investigación, inactividad una vez iniciadas, falta de búsqueda de las mujeres desaparecidas, negligencia en la recolección de evidencia, y ausencia de análisis de las agresiones a mujeres como parte de un fenómeno de violencia basada en género (párr. 150), así como actitudes discriminatorias por las autoridades. Principales elementos jurídicos En este caso, la Corte IDH estableció con claridad que la Convención Belém do Pará puede ser fuente de atribución de responsabilidad internacional de los Estados que la han ratificado, respecto de su artículo 7 [deberes de los Estados]. La Corte consideró que los hechos se habían perpetrado en un contexto de alta violen- cia contra las mujeres y que dichos homicidios habían sido cometidos “por razones de género” (párr. 143, 231), en el marco de “una cultura de discriminación contra la mujer, la cual, según diversas fuentes probatorias, ha incidido tanto en los motivos como en la modalidad de los crímenes, así como en la respuesta de las autoridades frente a éstos. En este sentido, cabe destacar las respuestas ineficientes y las actitudes indiferentes documentadas en cuanto a la investigación de dichos crímenes, que parecen haber per- mitido que se haya perpetuado la violencia contra la mujer en Ciudad Juárez” (párr. 164). Tal como lo probó la Corte, parte de la impunidad fue ocasionada por actitudes discri- minatorias de las autoridades que actuaron bajo estereotipos de género “en el sentido de que las víctimas se habrían ido con su novio o que tendrían una vida reprochable y la utilización de preguntas en torno a la preferencia sexual de las víctimas” (párr. 208). Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México Organismo Corte IDH Fecha de emisión 16 de noviembre de 2009 Etiquetas Estereotipos de género Debida diligencia Violencia sexual Feminicidio Violencia contra la mujer/ violencia basada en género
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz