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197 Caso Marta Álvarez contra Colombia Organismo CIDH Año 5 de octubre de 2018 Etiquetas Privación de la libertad Orientación sexual Mujeres bajo custodia del Estado Orientación sexual diversa Resumen de los hechos Martha Álvarez estuvo privada de la libertad desde el 12 de marzo de 1994, primero en detención preventiva y luego como condenada. Hasta que recobró la libertad, se le negó de forma reiterada la autorización para la visita íntima, primero dilatando las peticiones que ella elevó en múltiples ocasiones y luego, alegando que causaría indisciplina, moles- tias a otras reclusas, que no existían precedentes ni normas al respecto. Con el apoyo de la Defensoría del Pueblo interpuso tutela, con lo cual logró que contes- taran su solicitud de forma negativa y luego un Juez conceptuó que no se le vulneraba su derecho a la igualdad ya que la limitación a sus derechos estaba sustentada en man- tener la disciplina del establecimiento carcelario. Además, en medio de sus peticiones y los trámites correspondientes fue trasladada en múltiples ocasiones de establecimiento carcelario como castigo y forma de afectar las relaciones de pareja que tuvo con su pareja inicial y luego con algunas internas. Principales elementos jurídicos “Cuando las distinciones se encuentran basadas en estas categorías, existe un consen- so en el sentido de que el análisis que se utiliza para medir la razonabilidad de la dife- rencia de trato es especialmente estricto. Esto se debe a que por su naturaleza, dichas categorías son consideradas “sospechosas” y por lo tanto se presume que la distinción es incompatible con la Convención Americana. En tal sentido, sólo pueden invocarse como justificación “razones de mucho peso” que deben ser analizadas de manera por- menorizada. Este análisis estricto es precisamente la garantía de que la distinción no se encuentra basada en los prejuicios y/o estereotipos que habitualmente rodean las categorías sospechosas de distinción”. (párr. 163) “En el presente caso, la presunta víctima es mujer, lesbiana y privada de libertad. En este sentido, la Comisión reitera que, cuando ciertos grupos de mujeres son discrimina- das con base en “más de un factor”, pueden verse expuestas a un mayor riesgo de vio- lación de sus derechos humanos, lo que exige de parte del Estado medidas especiales que ofrezcan una protección reforzada. Este principio de “protección reforzada” se en- cuentra consagrado en distintos instrumentos internacionales destinados a combatir la violencia y todas las formas de discriminación contra la mujer. Dicha protección especial

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