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193 Caso María Mamérita Mestanza Chávez contra Perú Organismo CIDH Fecha de emisión 10 de octubre de 2003 Etiquetas Derechos sexuales y reproductivos Violencia contra la mujer/violencia basada en género Obligación de investigar y sancionar Resumen de los hechos María Mamérita Mestanza, mujer campesina, de aproximadamente 33 años, madre de 7 hijos, fue acosada por al menos dos años por las autoridades de salud de su lugar de vivienda, para que se esterilizara, lo cual incluyó información falsa acerca de castigos estatales (multa, cárcel) asociados a la decisión de tener más hijos. Esto se realizó en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar imple- mentado en Perú. Con una autorización bajo coacción, el 27 de marzo de 1998 la mujer fue sometida a esterilización quirúrgica, le dieron de alta a pesar de presentar síntomas asociados a infección, las autoridades de salud fueron informadas de que la mujer se encontraba mal después de la cirugía, pero informaban que eran efectos normales. La mujer falleció el 5 de abril de 1998 a causa de sepsis. El esposo de la víctima inter- puso denuncia por homicidio culposo contra el Jefe de Salud de la localidad, pero las autoridades judiciales decidieron que no había mérito para la investigación y archivaron definitivamente el caso en diciembre de 1998. Principales elementos jurídicos La petición se resuelve por solución amistosa entre los peticionarios y el Estado peruano. El Estado reconoció que había violado obligación de respeto a los derechos y libertades sin discriminación alguna, el derecho a la vida, a la integridad personal e igualdad ante la ley (Convención Americana de Derechos Humanos art. 1.1., 4, 5 y 24), así como había faltado a la obligación de adoptar políticas para prevenir, sancionar y erradicar la vio- lencia contra la mujer (Convención Belém do Pará, art. 7). Además de la indemnización y reparaciones a la familia en materia de salud, vivienda y educación, el Estado se comprometió a: (i) “realizar exhaustiva investigación de los hechos y aplicar las sanciones legales contra toda persona que se determine como participante de los hechos, sea como autor intelectual, material, mediato u otra condición, aún en el caso de que se trate de funcionarios o servidores públicos, sean civiles o militares”. La investigación se realizaría por los actos de vulneración al derecho al libre consentimiento para la intervención, la omisión frente a la solicitud de atención médica urgente, la muerte de la mujer, los actos para encubrir los hechos, y para dejar en la impunidad el caso.
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