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192 En desarrollo de la Convención, el Estado está obligado a investigar y sancionar, y de no hacerlo: “Esa inefectividad judicial general y discriminatoria crea el ambiente que facilita la violencia doméstica, al no existir evidencias socialmente percibidas de la voluntad y efectividad del Estado como representante de la sociedad, para sancionar esos actos.” (párr. 56). Observaciones Es la primera petición conocida por la CIDH en que se aplica la Convención Belém do Pará. Referencia bibliográfica CIDH. Informe de Fondo, N˚ 54/01, Maria Da Penha Fer- nandes (Brasil), 16 de abril de 2001. Puede consultar: Glosario: Violencia basada en género, pág. 250
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