kit subk-junio 08

177 Número SP4135-2019 Autoridad Corte Suprema de Justicia Fecha 1 de octubre de 2019 Magistrada/o Ponente Patricia Salazar Cuellar Etiquetas Violencia intrafamiliar Violencia basada en genero Violencias mutuas Sinopsis Una pareja heterosexual luego de varios anos de matrimonio y dos hijas se separaron. La mujer solicito al hombre que firmara el poder para el divorcio; el la maltrato fisi- camente con incapacidad de 12 dias y ella lo maltrato con incapacidad de 4 dias. En primera instancia fue absuelto del delito de violencia intrafamiliar y el Tribunal revoco y condeno. En sede de casacion se debaten las circunstancias bajo las cuales se produje- ron las lesiones y si se configuró el tipo penal de violencia intrafamiliar. Principales elementos jurídicos “A la luz de ese precedente, para ese momento era razonable concluir que habia lugar a la mayor penalizacion, por el simple hecho de haberse demostrado que la conducta recayo sobre una mujer, a pesar de que la precaria actividad investigativa de la Fiscalia y la forma como estructuro su teoria del caso impidieron establecer si entre aquel entre- nador de gimnasio y la fiscal que resulto lesionada existia una relacion de subyugacion, si ese comportamiento se ajusta a la pauta cultural que gira en torno a la idea de la inferioridad o sumision de la mujer respecto del hombre, o si, en terminos generales, constituyo un acto de discriminacion en razon del sexo de la victima, pues solo se acredito que la relacion estaba deteriorada, al punto que la sociedad conyugal estaba disuelta y el tramite de divorcio era inminente, sin que haya sido posible establecer las causas de dicha situacion, pues ambos se atribuyeron la responsabilidad al endilgarse mutuamente conductas anteriores que no fueron demostradas durante el juicio”. Sentencias relacionadas T-453/05 C-297/16 T-590/17 T-338/18 T-458/07 pág. 135 pág. 148 pág. 166 T-735/17 T-462/18 T-967/14 T-265/16 T-264/17 T-311/18 pág. 149 pág. 173 pág. 114 pág. 131 pág. 163 C-539/16 T-012/16 T-145/17 T-239/18 pág. 137 pág. 126 pág. 159 T-271/16 pág. 133

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