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176 fundamental al acceso de la justicia de la contraparte. La aplicación de la duda razona- ble permitiría, por una parte, que la mujer no sea condenada en un proceso ordinario sin que se cuente con claridad respecto a las relaciones personales y, por otra parte, evitar que, en caso de que se descarte la posible violencia de genero en la jurisdiccion, se le cierre la oportunidad a la otra persona de reclamar judicialmente sus derechos. El tercer criterio es el respeto de las competencias. Él consiste en que la decision del juez, en caso de incertidumbre, debe respetar su ambito competencial. Ello significa, que el juez civil ordinario no es el competente para declarar violencia de genero ni para determinar la configuracion de una conducta tipica. Por tanto, el juez debera tomar una decision que le sea propia de su competencia, como el rechazo de la demanda y la remision a la autoridad competente, pues son los jueces de familia y penales quienes cuentan con las competencias, facultades y acciones suficientes para poder determinar la existencia o no de violencia contra la mujer”. Sentencias relacionadas T-462/18 T-126/18 T-338/18 T-015/18 pág. 173 pág. 156 pág. 166 pág. 152 T-311/18 T-264/17 T-095/18 T-184/17 pág. 163 pág. 141 Referencia bibliográfica Corte Constitucional de Colombia. (5 de marzo de 2019) Sentencia T-093 de 2019. M.P. : Alberto Rojas Ríos. Puede consultar: Glosario: Violencia basada en género, pág. 250
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