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175 Número T-093 de 2019 Autoridad Corte Constitucional Fecha 5 de marzo de 2019 Magistrada/o Ponente Alberto Rojas Ríos Etiquetas Violencia por exparejas Proceso civil de terminación de contrato de arrendamiento Estereotipos de género Materia civil Sinopsis Demanda presentada por un hombre contra una mujer para que se declarara la termi- nación de un contrato verbal de arrendamiento y se restituyera el inmueble. La mujer se opuso diciendo que había sido su compañera permanente durante más de 7 años, que había iniciado un proceso de declaración de unión marital de hecho y que había sido víctima de violencia por parte del hombre. En el proceso civil la mujer no participó y el juez declaró terminado el contrato de arrendamiento ordenando restituir el inmueble y el lanzamiento de la arrendataria. Principales elementos jurídicos La Corte llama la atención de las autoridades que conocieron del caso, para atender los criterios estrictos sobre cómo desplegar la actividad investigativa en aplicación de la perspectiva de género: “El primer criterio es el análisis probatorio sistemático. El con- siste en el deber judicial de desplegar toda la actividad probatoria posible, incluso ofi- ciosa, para corroborar los supuestos fácticos del caso como, por ejemplo, la existencia de una violencia de género o la configuración de una relación contractual. Dicho deber, a su vez, comprende dos elementos. El primero consiste en la revisión de las facultades judiciales para decretar oficiosamente pruebas en procesos concretos. (...) El segundo elemento es la revisión de pruebas que respeten los principios probatorios (licitud, pertinencia y conducencia). Por ejemplo, el juez no podrá valorar pruebas donde se cuestione el pasado familiar, social o sexual de la mujer o se busque un careo entre la mujer y la contra parte (prohibición a no ser confrontada con el victimario, conforme al artículo 8 literal k) de la Ley 1257 de 2008). El segundo criterio es la duda razonable. Si el juez, después de desplegar toda la activi- dad probatoria posible, determina que no hay certeza sobre la configuración del contrato o, que a pesar de haber contrato también existe un indicio sobre violencia de género, el juez deberá tomar una decisión que garantice los derechos fundamentales de la mujer posible víctima de la violencia. En otras palabras, el juez deberá permitir que se escla- rezca, con plena certeza, la existencia de violencia de género, antes de tomar una deci- sión. Esto implica, sin embargo, que la decisión debe tener presente también el derecho
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