kit subk-junio 08
173 Número T-462 de 2018 Autoridad Corte Constitucional Fecha 3 de diciembre de 2018 Magistrada/o Ponente Antonio Jose Lizarazo Ocampo Etiquetas Violencia intrafamiliar Violencia psicologica Violencia institucional Exparejas Medidas de proteccion Custodias y visitas Sinopsis Tutela presentada contra un juzgado de familia y una Comisaria de Familia, por una mu- jer y a nombre de su hijo, con ocasion de la falta de proteccion, en el marco de un proce- so de reglamentacion de visitas y de un proceso de medida de proteccion. La tutelante solicita dejar sin efectos la decision en el proceso de reglamentacion de visitas (que las definia provisionalmente), y en el alegando que no se valoraron todas las pruebas. Ademas, pide dejar sin efecto la decision de la Comisaria en la que niega las medidas de proteccion definitivas, alegando no habia riesgo contra la integridad emocional de la mujer porque no se probaron episodios violentos por parte del demandado. Principales elementos jurídicos “En esa linea, los hombres recurren a la violencia fisica en contra de las mujeres para reafirmar su poder patriarcal o para lograr que aquellas se comporten segun los roles femeninos acostumbrados, infundiendo miedo y terror para eliminar futuras amenazas a su autoridad. Por consiguiente, resulta necesario entender que la violencia de genero es estructural, ya que surge para preservar una escala de valores y darle un caracter de normalidad a un orden social establecido historicamente. Segun esta perspecti- va es necesario analizar las agresiones como sucesos que contribuyen a conservar la desigualdad y no como hechos domesticos aislados, lo que a su vez exige cuestionar la sociedad en la que se desarrollan los actos violentos”. “La violencia psicologica se ocasiona con acciones u omisiones dirigidas intencional- mente a producir en una persona sentimientos de desvalorizacion e inferioridad sobre si misma, que le generan baja autoestima. Esta tipologia no ataca la integridad fisica del individuo sino su integridad moral y psicologica, su autonomia y desarrollo personal, y se materializa a partir de constantes y sistematicas conductas de intimidacion, des- precio, chantaje, humillacion, insultos y/o amenazas de todo tipo”. “Al respecto, la Sala reitera que la proteccion de los derechos del nino no puede pasar por encima del derecho de la mujer a vivir sin violencia. Las autoridades competentes
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