kit subk-junio 08
172 (xiii) efectuar un analisis rigido sobre las actuaciones de quien presuntamente co- mete la violencia; (xiv) evaluar las posibilidades y recursos reales de acceso a tramites judiciales; y (xv) analizar las relaciones de poder que afectan la dignidad y autonomia de las mujeres.” “En consecuencia ante delitos contra la libertad, la integridad y formacion sexuales, entre estos, los actos sexuales, “no deben permitirse ese tipo de negociaciones entre el fiscal y (los imputados o) acusados”. Sostener lo contrario, contradice el fin ultimo de la justicia puesto que bajo la pretension de celeridad y agilidad del proceso, se genera la desproteccion y revictimizacion de las victimas, consideracion de especial atencion si se tiene en cuenta que se trata de menores de edad que han sido expuestos a una grave condicion de vulnerabilidad por el desequilibrio, poder y temor que se ha causado.” “La Corte reitero lo expuesto en sentencia C-516 de 2007, en el sentido de que la victima tambien podia intervenir en la celebracion de acuerdos y preacuerdos, para lo cual debia ser oida e informada por parte del fiscal y el juez encargados de aproabar el preacuerdo: “Preservar la intervencion de la victima en los terminos de esta sentencia, implica la potestad de aceptar las reparaciones efectivas que puedan resultar de los preacuerdos entre fiscal e imputado o acusado, o rehusarlas y acudir a otras vias judiciales (articulo 351.6 Ley 906 de 2004); asi mismo conserva la potestad de impugnar la sentencia proferida de manera anticipada (articulos 20 y 176, Ley 906 de 2004) y promover, en su oportunidad, el incidente de reparacion integral (articulo 102, Ley 906 de 2004).” La existencia del derecho de intervenir no debe interpretarse como un permiso para la celebracion de preacuerdos en estos casos: “En cualquier caso, debido a la prohibicion de celebrar preacuerdos que generen rebaja de pena, ante delitos contra la libertad, integridad y formacion sexual contra menores de edad (articulo 199.7 de la Ley 1098 de 2006), en este tipo de casos, aun cuando la victima participe, no resulta posible la negociacion.” Sentencias relacionadas T-595/13 C-516/07 T-843/11 pág. 108 T-145/17 SU-479/19 Referencia bibliográfica Corte Constitucional de Colombia. (16 de noviembre de 2018) Senten- cia T-448 de 2018. M.P.: Antonio José Lizarazo Ocampo. Puede consultar: Glosario: Debida diligencia, pág. 237; Dignidad humana, pág. 241 Estereotipos de género, pág. 244; Violencia basada en género, pág. 250 pág. 179
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz