kit subk-junio 08
171 victimizacion, tales como medidas restrictivas de la libertad, proteccion de la iden- tidad de la victima; (vi) el imperativo de tomar medidas en favor de las mujeres victimas de violencia sexual, tales como valoracion por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la atencion medica fisica, psicologica y de rehabilitacion idonea y adecuada.” “En concordancia, se ha sostenido que le corresponde al Estado, en general, y a las autoridades judiciales, en particular, como obligaciones minimas en los procesos admi- nistrativos y judiciales atinentes a la violencia contra la mujer, las siguientes: “(i) adelantar la investigacion de manera oportuna y dentro de un plazo razonable; (ii) no tomar decisiones discriminatorias basadas en estereotipos de genero; (iii) brindar a las victimas oportunidades para ser oidas y participar dentro del pro- ceso, asi como tomar en cuenta sus opiniones y reclamos, y adoptar mecanismos para facilitar la rendicion del testimonio y para proteger su intimidad; (iv) dictar mandatos judiciales de amparo para evitar nuevas agresiones, asi como para garantizar la seguridad de la victima y su familia durante y despues del proceso; v) dar aviso a las victimas de la liberacion de los agresores; (vi) brindar informacion a las victimas sobre sus derechos y la forma como puede participar en el proceso, asi como orientacion psicologica; (vii) permitir a las victimas solicitar el control de legalidad de las decisiones que afectan sus derechos; (...) (viii) guardar la debida reserva de la identidad de la victima”; (ix) analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sis- tematicas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermeneutico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y como tal, se justifica un trato diferencial; (x) evitar la revictimizacion de la mujer a la hora de cumplir con sus funciones; re- conocer las diferencias entre hombres y mujeres; (xi) flexibilizar la carga probatoria en casos de violencia o discriminacion, privile- giando los indicios sobre las pruebas directas, cuando estas ultimas resulten insu- ficientes; (xii) considerar el rol transformador o perpetuador de las decisiones judiciales;
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