kit subk-junio 08

170 Número T-448 de 2018 Autoridad Corte Constitucional Fecha 16 de noviembre de 2018 Magistrada/o Ponente Antonio Jose Lizarazo Ocampo Etiquetas Violencia sexual Preacuerdos Sinopsis Tutela interpuesta por la Procuraduria como agente oficioso de una nina de 8 anos victima de violencia sexual (tocamientos por parte de un docente), en razon de un preacuerdo aprobado para cambiar el tipo penal de acto sexual con menor de 14 anos a acoso sexual agravado. La accion se dirige contra la Fiscalia, la defensora del procesado, el representante de la victima, y el Juzgado que avalo el preacuerdo. El preacuerdo se dio luego de la formulacion de la acusacion, sin contar con ningun elemento de prueba adicional que justificara la modificacion del tipo (aunque la Fisca- lia senalo que habia una entrevista en la que la nina habia manifestado que presto su consentimiento, lo cual fue una prueba sobreviniente que justifico la variacion del tipo). La pena establecida por el tipo penal de acoso sexual agravado tenia limites de 16 a 72 meses, pero, en razon de carecer de antecedentes penales y de que “con la aceptacion de cargos se evita la injusta sindicacion a terceros”, la pena definitiva fue de 24 meses (y cumplio efectivamente 6 meses y 7 dias). El acuerdo fue firmado por todas las partes demandadas, incluido el representante de la victima. Principales elementos jurídicos “Al hacer seguimiento a este marco juridico es notable que la Corte Constitucional ha determinado que los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparacion y a la no repeti- cion, involucran al menos las siguientes garantias: “(i) prevenir, investigar, juzgar y sancionar los delitos sexuales contra mujeres, que constituyen graves violaciones a los derechos humanos, de conformidad con las normas internacionales, de manera que se apliquen los principios de debida diligen- cia y rigurosidad, y cumplimiento de un plazo razonable; (ii) la garantia de los derechos de informacion y participacion de las victimas y sus familiares dentro del proceso penal, maxime cuando se trata de mujeres que se en- cuentran en especiales condiciones de vulnerabilidad, dada su pertenencia a algun grupo etnico, el bajo nivel de escolaridad o analfabetismo, el tratarse de personas en estado de discapacidad, y tratarse de personas en especiales o extremas condi- ciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta; (iii) la necesidad de tomar medidas cautelares frente al agresor para evitar una re-

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