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168 Número SU-096 de 2018 Autoridad Corte Constitucional Fecha 17 de octubre de 2018 Magistrada/o Ponente José Fernando Reyes Cuartas Etiquetas Derecho fundamental a la IVE Estereotipos de género Derechos sexuales y reproductivos Autodeterminación reproductiva Sinopsis Se trata de la primera sentencia de unificación en IVE en Colombia. La Corte recoge todo el precedente jurisprudencial en IVE y ratifica los estándares (reglas y subreglas) para la protección y garantía de este derecho, que son de obligatorio cumplimiento. Retoma los estándares y deberes de protección derivados del derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo. Exponiendo el alcance de dos de las causales (i) peligro para la vida o la salud física y mental de la mujer gestante y (ii) grave malforma- ción del feto que hace inviable su vida. Principales elementos jurídicos “Con fundamento en esas disposiciones la Corte Constitucional ha precisado cuál es el fundamento y el alcance de los derechos sexuales y reproductivos en el ordenamiento jurídico colombiano. En tal sentido, ha indicado que la estructura de estas garantías se edifica sobre dos dimensiones. La primera, relacionada con la libertad, que supone la imposibilidad del Estado y la sociedad de implantar restricciones injustificadas en con- tra de las determinaciones adoptadas por cada persona; y la segunda, prestacional, que implica la responsabilidad de adoptar medidas positivas para garantizar el goce efectivo de estos derechos. (…) La vigencia de una serie de concepciones y prejuicios son la base que explica las imposiciones sociales que persiguen constreñir a la mujer para que actúe de una u otra forma. A partir de ahí, se cimientan las exigencias que buscan suprimir su capacidad libre y autónoma de disponer sobre sí misma, en el desarrollo no solamente de sus derechos sexuales y reproductivos, sino también de toda la gama de garantías que posee como persona”. “De igual forma, se ha referido que los derechos sexuales se estructuran a través de tres facetas. La primera, relacionada con la oportunidad de disponer de información y educación adecuada sobre los distintos aspectos de la sexualidad humana; la segunda, que tiene que ver con la posibilidad de acceder a los servicios de salud sexual; y la última, correspondiente a la facultad de contar con toda la educación e información res- pecto de la totalidad de los métodos de anticoncepción, así como la potestad de elegir de forma libre alguno de ellos”.

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