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167 los espacios de intimidad familiar a sus mas allegados. En esa medida, desde una pers- pectiva de genero, es necesario que los operadores de justicia, empleen la flexibilizacion de esas formas de prueba, cuando se evidencian actos de violencia al interior del hogar.” “Sorprende a esta Corporación, la falta de aplicación de numeral 2º del artículo 13 Su- perior y el bloque de constitucionalidad sobre el derecho de las mujeres a vivir libre de violencias evidenciada en estos extractos provenientes de dos autoridades judiciales, especializadas en derecho de familia, en las que se invisibiliza la situación de una mujer que es víctima de violencia física y psicológica dentro de su entorno familiar. Para esta Corte, tales afirmaciones contribuyen a normalizar el conflicto intrafamiliar, pues lo ve como un aspecto trivial y cotidiano, que deben soportar los miembros de la familia. Esta mirada contiene diversos estereotipos de género que no pueden ser ignorados en las esferas judiciales. Detrás de esos argumentos, esta la idea de que la mujer debe sopor- tar las peleas y los maltratos, asi sean mutuos, lo cual es inconstitucional e indigno.” Sentencias relacionadas T-967/14 T-271/16 T-735/17 T-311/18 T-772/15 pág. 114 pág. 133 pág. 149 pág. 163 pág. 123 T-265/16 T-264/17 T-239/18 C-539/16 T-012/16 pág. 131 pág. 159 pág. 137 pág. 126 T-145/17 C-297/16 T-590/17 T-462/18 pág. 135 pág. 148 pág. 173 Referencia bibliográfica Corte Constitucional de Colombia. (22 de agosto de 2018) Sentencia T-338 de 2018. M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado. Puede consultar: Glosario: Discriminación contra la mujer, pág. 242 Estereotipos de género, pág. 244 Perspectiva de género, pág. 248 Violencia basada en género, pág. 250 Violencia psicológica, pág. 252
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