kit subk-junio 08

166 Número T-338 de 2018 Autoridad Corte Constitucional Fecha 22 de agosto de 2018 Magistrada/o Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado Etiquetas Violencia por exparejas Violencia psicologica Violencias mutuas Medidas de proteccion Sinopsis Se trata de una tutela interpuesta por una mujer que fue victima de violencia fisica y psicologica por su entonces pareja y tambien ejercio actos de violencia contra de el, razon por la cual la Comisaria decreto medidas de proteccion a favor de ambas partes y la hija. Con ocasion de la violencia, la accionante acepto medida de atencion de casa de refugio. La Comisaria declaro el incumplimiento por parte del agresor, pero, en grado de consulta dentro del incidente de desacato el Juzgado considero que la mujer tambien habia incumplido la medida a favor de la nina, puesto que en una ocasion madre y padre tuvieron una pelea delante de la nina para que ella pudiera llevarsela a su casa. Por ello, el Juzgado sanciono a padre y madre por incumplir la medida en favor de la nina, sin considerar la totalidad de pruebas y que se encuentran en una casa de refugio por las amenazas. Principales elementos jurídicos los espacios de intimidad familiar a sus mas allegados. En esa medida, desde una pers- pectiva de genero, es necesario que los operadores de justicia, empleen la flexibilizacion de esas formas de prueba, cuando se evidencian actos de violencia al interior del hogar.” “Sorprende a esta Corporación, la falta de aplicación de numeral 2º del artículo 13 Su- perior y el bloque de constitucionalidad sobre el derecho de las mujeres a vivir libre de violencias evidenciada en estos extractos provenientes de dos autoridades judiciales, especializadas en derecho de familia, en las que se invisibiliza la situación de una mujer que es víctima de violencia física y psicológica dentro de su entorno familiar. Para esta Corte, tales afirmaciones contribuyen a normalizar el conflicto intrafamiliar, pues lo ve como un aspecto trivial y cotidiano, que deben soportar los miembros de la familia. Esta mirada contiene diversos estereotipos de género que no pueden ser ignorados en las esferas judiciales. Detrás de esos argumentos, esta la idea de que la mujer debe sopor- tar las peleas y los maltratos, así́ sean mutuos, lo cual es inconstitucional e indigno.” “Todos los tratados internacionales anteriormente nombrados, al estar debidamente ratificados por Colombia, hacen parte integrante del ordenamiento juridico interno. En consecuencia, deben ser utilizados como fundamentos normativos para proteger a las mujeres de cualquier tipo de discriminacion o violencia a nivel nacional, en virtud del articulo 93 de la Carta que consagra el bloque de c nstitucionalida .” “La violencia psicologica se ocasiona con acciones u omisio es dir gidas int ncional- mente a producir en una persona sentimientos de desvalorizacion e inferioridad sobre si misma, que le gene an baja de utoestim . Esta tipologia no taca la integridad fisica d l individuo sino su integr dad moral y psicologica, su autonomia y desarrollo personal y s material za a partir d c nstantes y sistematicas conductas de intimidacion, d - precio, ch ntaj , humillacion, insultos y/o menazas de todo tipo.” “Ademas, sta Sal Recuerda que, como se explico con a teri r dad, la violencia psico- l gica y dom stica que o urre en el hogar tiene una dificultad p batoria muy lta si se verifi a d sde los parame ros convencional s del derecho procesal, debido a que el agr sor bus l aislamiento y el oculta iento d los hechos violentos. Por tanto, es cla ro que las victima de tales agre ion s tienen como nica posibilidad de proteccion abrir

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