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163 Número T-311 de 2018 Autoridad Corte Constitucional Fecha 30 de julio de 2018 Magistrada/o Ponente Jose Fernando Reyes Cuartas Etiquetas Violencia de pareja Medidas de proteccion Sinopsis La mujer denuncia que su pareja mantiene contra ella de forma continua violencia fi- sica y tentativa de feminicidio, sin que la Fiscalia hubiera actuado ante ninguna de sus denuncias, pese a contar con valoraciones de Medicina Legal que informaban de la existencia de un riesgo grave. La Comisaria de Familia tampoco emitio medidas de proteccion y la Policia le ha sugerido que se vaya de su casa, lo cual no es posible por la falta de recursos economicos y su edad. Principales elementos jurídicos La amenaza “dano implica el principio de la alteracion y la disminucion de goce pacifico de los derechos fundamentales”. En los casos de amenaza (ordinaria o extrema), el Es- tado debe garantizar la seguridad personal. Se divide en amenaza ordinaria y extrema, caracterizadas así desde la sentencia T-339 de 2010: “Amenaza ordinaria: El funcionario para determinar si se esta ante esta catego- ria debe valorar la situacion concreta y establecer si los siguientes elementos se presentan: (i) la existencia de un peligro individualizable y especifico (preciso, de- terminado y sin vaguedades), (ii) La existencia de un peligro cierto, con elementos objetivos que permitan deducir que hay una razonable probabilidad frente a que el inicio de la lesion del derecho destruya definitivamente el mismo, por lo que no es un peligro remoto ni eventual, (iii) Debe ser importante, por cuanto se tiene que amenazar bienes o intereses juridicos valiosos para la persona, tales como el dere- cho a la libertad, (iv) Tiene que ser excepcional, no puede ser un riesgo que tolere la mayoria de personas y (v) Debera ser desproporcionado respecto de los beneficios que deriva el sujeto de la situacion por la que se ocasiona el riesgo.(...) Amenaza extrema: Se esta ante este nivel si una persona se encuentra ante una amenaza que cumple con las caracteristicas que se senalaron con anterioridad y, cuando adicionalmente el derecho que se encuentra en peligro es la vida o la in- tegridad personal. Por lo anterior, en este nivel se puede exigir que se protejan de manera directa sus derechos a la vida y a la integridad personal sin tener que invo- car el derecho a la seguridad para obtener proteccion por parte de las autoridades.” La Corte hace un recuento del procedimiento de las medidas de proteccion y de las autoridades competentes e indica: “De igual manera, para su cumplimiento, se podra
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