kit subk-junio 08
161 Número T-299 de 2018 Autoridad Corte Constitucional Fecha 24 de julio de 2018 Magistrada/o Ponente Alejandro Linares Cantillo Etiquetas Conflicto armado Violencia sexual Aborto forzado Sinopsis Accion de tutela interpuesta por una mujer que a los 17 anos fue reclutada por las FARC, y en el marco de su reclutamiento fue victima de esclavitud domestica y violencia sexual (que incluyo el aborto forzado). Ella solicito la inscripcion en el Registro de Victimas de la UARIV. La entidad la inscribio como desplazada (por hechos posteriores a su desmo- vilizacion), pero rechazo su inscripcion como victima de violencia sexual puesto que su desmovilizacion se dio cuando ya no era menor de edad. Principales elementos jurídicos “De esta forma, observa la Sala que de la declaración rendida por la accionante es posible considerar una segunda calificación de los hechos, vista desde la aplicación de los elementos de contexto y los elementos técnicos de la prueba sumaria recaudada en el trámite iniciado por la tutelante, segun la cual su pertenencia al grupo armado al margen de la ley no se dio con el proposito de reforzar su estructura militar, sino que cumplio funciones de esclavitud sexual y domestica”. “De esta forma, considera la Sala que uno de los elementos adecuados en la valoración de la declaración formulada por la accionante es el contexto en el que se dio su vincu- lación al grupo armado al margen de la ley, debido a que lo narrado en ella coinciden con hechos notorios ampliamente documentados. Según esta lectura, dado que a la accionante “[l]e asignaron el cumplimiento de labores domésticas junto a actos de agresión sexual sistemáticos”, podría no enmarcarse en la noción de “miembro de gru- po armado organizado al margen de la ley”, a la que hace referencia el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, (...), sino encuadrar en una hipótesis de utilización de menores de edad para el cumplimiento de tareas domésticas y para efectos de es- clavitud sexual, tal como ha sucedido con frecuencia en casos similares a los descritos por la accionante.” “En todo caso, la Sala recuerda que, asi como no existe tarifa legal para demostrar la condicion de victima, tampoco las afirmaciones de los declarantes son las unicas prue- bas relevantes para la UARIV al realizar la valoracion de las declaraciones rendidas ante el Ministerio Publico, pues tambien debe considerar informacion recaudada en el pro- ceso de verificacion, asi como las pruebas allegadas por los declarantes. Por lo tanto, al aceptar la Sala que la situacion descrita por la accionante admite una lectura distinta de
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