kit subk-junio 08

160 cedencia rural o urbana, religion entre otras, tendran garantizados los derechos establecidos en esta ley a traves una prevision de estandares minimos en todo el territorio nacional. Atencion Diferenciada. El Estado garantizara la atencion a las necesidades y cir- cunstancias especificas de colectivos de mujeres especialmente vulnerables o en riesgo, de tal manera que se asegure su acceso efectivo a los derechos consagrados en la presente ley”. “Ahora bien, es innegable, la relacion existente entre la discriminacion y la violencia de genero que, como se advirtio, impone para el Estado obligaciones positivas para erra- dicar y disminuir los factores de riesgo para las mujeres, las cuales se concretan en la adopcion de medidas integrales que apunten a disminuirlos y, a su vez, transformar sus instituciones para que provean respuestas efectivas en los casos de violencia de gene- ro. Asi, las acciones que el Estado debe emprender deben tener como objetivo cambios estructurales en la sociedad, para eliminar las conductas que perpetuen estereotipos de genero negativos y que expresen discriminacion de genero”. “Sin lugar a dudas, los discursos que aluden a la proteccion de los derechos de las mujeres, y especificamente al derecho a estar libre de violencia, como el abuso y el acoso sexual, que ademas son delitos, son manifestaciones del derecho a la libertad de expresion de interes publico que revisten de una proteccion especial con fundamento en el deber de debida diligencia en la prevencion, investigacion, sancion y erradicacion de la violencia contra las mujeres”. “En estos terminos, es indudable que un discurso que promueva y defienda el valor, principio y derecho de la igualdad de las mujeres reviste de una especial proteccion constitucional, pues ademas de tratarse de un ejercicio legitimo del derecho a la liber- tad de expresion, presenta un discurso que se alinea con las obligaciones del Estado ampliamente expuestas y que es de interes publico, pues con su sola manifestacion se contribuye a la visibilizacion de la violacion de derechos fundamentales y a la erradica- cion de la discriminacion contra las mujeres”. Sentencias relacionadas T-095/18 SU-479/19 T-271/16 pág. 154 pág. 179 pág. 133 T-590/17 T-735/17 pág. 148 pág. 149 Referencia bibliográfica Corte Constitucional de Colombia. (26 de junio de 2018) Sentencia T-239/2018. M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado. Puede consultar: Glosario: Acoso sexual, pág. 235; Debida diligencia, pág. 237 Derecho a la igualdad, pág. 238; Derecho a una vida libre de violencias, pág. 239 Discriminación contra la mujer, pág. 242; Estereotipos de género, pág. 244 Orientación sexual, pág. 247; Violencia basada en género, pág. 250

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz