kit subk-junio 08

158 “Las expresiones que se utilizan tales como “mitomania” o “sobreactuarse” o “montaje”, restan toda veracidad a las declaraciones de la senora Barbara, y en cambio, dan por ciertos hechos o comportamientos en su contra que tampoco han sido fehacientemente demostrados. Precisamente por existir una “duda razonable” sobre la existencia de los hechos y los responsables de su comision, no le es posible al juez afirmar con certeza que Barbara “ideo” los hechos para ganar un beneficio. Es decir, el hecho de que no se haya logrado demostrar la version de la victima en un proceso penal no quiere decir necesariamente que los hechos no ocurrieron, sino que, llanamente, no pudieron ser probados en el marco de un proceso judicial.” (...) “la unica expresion que la Sala de Revision halla como problematica es aquella que ha sido subrayada en la transcripcion. Afirmar que los “dichos de la victima no son dignos de credibilidad”, implica un juicio de valor sobre las declaraciones de la victima que excede la descripcion objetiva de la valoracion probatoria. Esta expresion erosiona la confianza en la administracion de justicia, pues la version de la victima es casi desecha- da por la autoridad judicial por “no ser digna de credibilidad”. Lo cierto es que Barbara acudio al aparato judicial para denunciar unos hechos cuya denuncia es tan digna de credibilidad que el aparato judicial adelanto una serie de actividades y diligencias en las que dichos hechos fueron objeto de investigacion y juzgamiento. El hecho de que en el proceso no se haya logrado comprobar la veracidad de las declaraciones de la victima para concluir la existencia de los hechos o la determinacion de los autores de los pre- suntos ilicitos, no indica que los dichos de Barbara sean “indignos”, sino mas bien, “no probados” o “no demostrados”. Sentencias relacionadas T-299/18 SU-479/19 T-718/17 pág. 161 pág. 179 T-418/15 T-124/15 pág. 121 Referencia bibliográfica Corte Constitucional de Colombia. (12 de abril de 2018) Sentencia T-126 de 2018. M.P.: Cristina Pardo Schlesinger. Puede consultar: Glosario: Dignidad humana, pág. 241 Discriminación contra la mujer, pág. 242 Estereotipos de género, pág. 244 Perspectiva de género, pág. 248 Violencia basada en género, pág. 250 Violencia sexual, pág. 253

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