kit subk-junio 08
157 2. (ii) la violencia sexual puede asimilarse a una forma de tortura, un crimen de lesa hu- manidad e incluso como genocidio cuando hace parte de una estrategia para destruir a un grupo nacional, etnico, racial o religioso. Ademas, en contextos de guerra, la violencia sexual contra las mujeres es empleada como un mecanismo de control del enemigo y de ejercicio de poder. 3. “la violencia sexual no implica todas las veces el acceso carnal, sino tambien otras conductas” que pueden no requerir contacto fisico. La ausencia de prueba sobre pene- tracion no significa que no haya habido un acceso carnal. 4. Debe respetarse la intimidad de la victima cuando “solo esta orientada a deducir un supuesto consentimiento a partir de inferencias basadas en relaciones privadas anterio- res o posteriores y distintas de la investigada”. 5. “la admisibilidad de las pruebas que se relacionen con la intimidad de la victima esta condicionada a los siguientes criterios: “(i) que se demuestre su relevancia para pro- bar un hecho especifico del caso, como por ejemplo, que el autor del delito es alguien distinto al acusado, o que dado el pasado comun de la victima y el agresor, existen hechos especificos que prueban el consentimiento; (ii) que muestre que la afectacion de la intimidad de la victima no resulta desproporcionada, teniendo en cuenta el valor probatorio de la prueba; (iii) que justifique que la finalidad de la prueba solicitada no es simplemente destruir la reputacion de la victima o mostrar su predisposicion sexual. El juez debe ponderar en cada caso los factores mencionados”.” 6. La victima de violencia sexual tiene unos derechos en el marco del proceso penal (...) 12. Incorporar la perspectiva de genero implica: ““(i) desplegar toda actividad investi- gativa en aras de garantizar los derechos en disputa y la dignidad de las mujeres; (ii) analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistematicas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermeneutico se reconozca que las mu- jeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y como tal, se justifica un trato diferencial; (iii) no tomar decisiones con base en estereotipos de genero; (iv) evitar la revictimizacion de la mujer a la hora de cumplir con sus funciones; reconocer las dife- rencias entre hombres y mujeres; (v) flexibilizar la carga probatoria en casos de violen- cia o discriminacion, privilegiando los indicios sobre las pruebas directas, cuando estas ultimas resulten insuficientes; (vi) considerar el rol transformador o perpetuador de las decisiones judiciales; (vii) efectuar un analisis rigido sobre las actuaciones de quien presuntamente comete la violencia; (viii) evaluar las posibilidades y recursos reales de acceso a tramites judiciales; (ix) analizar las relaciones de poder que afectan la dignidad y autonomia de las mujeres.” 13. Se deben tener en cuenta las dificultades probatorias: “los casos de violencia sexual traen implicitas dificultades y limites probatorios, que al no ser tenidos en cuenta por las normas procesales ni por los operadores judiciales, rompen la neutralidad a la que debe aspirar el derecho como sistema, y redundan en la desproteccion de los derechos fundamentales de las victimas en estos asuntos” (sentencia T-698/16). (...)”
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