kit subk-junio 08
153 Sobre la incorporacion del enfoque de genero: “En tercer lugar, como se indico en los parr. 129, 130 y 131, cuando los funcionarios asuman el conocimiento de casos relaciona- dos con violencia domestica o psicologica, en los que la presunta victima sea una mujer, se debe tener en cuenta un criterio de genero para su resolucion. En consecuencia, “los jueces vulneran los derechos de las mujeres cuando sucede alguno de los siguientes eventos: i) omision de toda actividad investigativa y/o la realizacion de investigaciones apa- rentes; (ii) falta de exhaustividad en el analisis de la prueba recogida o revictimizacion en la recoleccion de pruebas; (iii) utilizacion de estereotipos de genero para tomar sus decisiones; (iv) afectacion de los derechos de las victimas” (Citando sentencia T-878 de 2014). Sentencias relacionadas T-434/14 T-184/17 T-462/18 T-772/15 pág. 110 pág. 141 pág. 173 pág. 123 T-590/17 T-093/19 T-145/17 T-311/18 pág. 148 pág. 175 pág. 163 T-264/17 T-338/18 pág. 166 Referencia bibliográfica Corte Constitucional de Colombia. (1 de febrero de 2018) Sentencia T-015 de 2018 . M.P. : Carlos Bernal Pulido. Puede consultar: Módulo 5: Ley 294 de 1996, pág. 90 Glosario: Estereotipos de género, pág. 244 Perspectiva de género pág. 248 Violencia intrafamiliar, pág. 251 Violencia psicológica, pág. 252
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