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152 Número T-015 de 2018 Autoridad Corte Constitucional Fecha 1 de febrero de 2018 Magistrada/o Ponente Carlos Bernal Pulido Etiquetas Medidas de protección contra la violencia intrafamiliar Acción de tutela contra providencias judiciales Sinopsis Se trata de una tutela interpuesta por una mujer en nombre propio y en representacion de sus dos hijas menores de edad en contra de una Comisaria de Familia, por un inciden- te de desacato en su contra en el marco de un proceso de proteccion y por entregarle la custodia de sus hijas a los abuelos paternos. El proceso de proteccion fue iniciado por el padre de las ninas y se decretaron medidas para ambos (padre y madre). Aunque habia informacion de incumplimiento de la medida por parte del padre, solo se decreto el incumplimiento de la madre. La medida de pro- teccion era no involucrar a las ninas en sus conflictos con el padre. Principales elementos jurídicos La Comisaria de Familia no tenia claro el procedimiento de medidas de proteccion. Al respecto dijo la Corte: A juicio de esta Sala, tal falta de claridad en el procedimiento no resulta intrascendente. Por el contrario, los funcionarios publicos encargados de instruir tramites administrativos o judiciales tienen la especial carga de claridad procesal en re- lacion con la naturaleza de cada acto o decision, de lo cual se desprende que las partes puedan ejercer de manera idonea y oportuna sus derechos procesales, y asi, garantizar su debido proceso y derecho de defensa.” Sobre los derechos que protege el mecanismo de proteccion. “En segundo lugar, el procedimiento previsto por la Ley 294 de 1996, tiene por objeto garantizar, ademas de la unidad familiar, la primacia de los derechos fundamentales y la prevalencia de los derechos de los ninos. Esto significa que el procedimiento de medida de proteccion, y sus incidentes de incumplimiento, debe ser interpretado de conformidad con estos principios. En otras palabras, todas las decisiones que se tomen al interior del proceso deben estar dirigidas a garantizar la eficacia plena de los derechos fundamentales, especialmente tratandose de menores de edad. A la luz de lo anterior, las autoridades de familia deben dar cumplimiento al deber general de denuncia, en virtud del cual tienen la obligacion de poner “en conocimiento ante la autoridad competente” aquellos hechos que constituyan delito. Ahora, si bien las medidas de proteccion tienen por objeto poner fin o evitar que se concreten actos de “violencia, maltrato o agresion” dentro del grupo familiar, lo cierto es que esto no exime a las autoridades del cumplimiento de dicho deber, especialmente cuando el beneficiario de esta medida de proteccion es un menor de edad.

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