kit subk-junio 08
150 fundamentales (…) toda vez que la demora en la adopción de decisiones puede devenir en la vulneración irremediable de los derechos a la integridad personal, a la familia, a la libertad y a la vida en condiciones dignas’. La efectividad del trámite consagrado en la Ley 294 de 1996 depende de la rapidez en la cual se impongan las medidas de protección, de manera que se erradique la violencia o la amenaza de ella, así como de la posibilidad real de que la mujer pueda hacer cumplir las órdenes dictadas ante la autoridad competente una vez estas hayan sido infringidas. Desatender el carácter urgente de las medidas de protección afecta los derechos a disponer de un recurso judicial efectivo y a obtener una decisión en un plazo razonable, así como desconoce la obligación estatal de garantizar que no se repitan las agresiones, ‘bien sea porque pueda ser objeto de nuevos ataques por la misma persona o porque pueda ser objeto de retaliaciones por denunciarlos.” “Por ende, la prontitud en la administración de justicia constituye una garantía esencial de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia, pero no todo retardo en la decisión supone una infracción a la Constitución. Esa situación solo se da cuando se compruebe que este se dio por falta de diligencia del funcionario o que el pla- zo del proceso es irrazonable, al analizar las especificidades del caso, que en los casos de violencia contra las mujeres deben ser analizadas con mayor rigor por la necesidad de adoptar medidas urgentes que eviten el riesgo de reincidencia de la violencia.” “La Corte considero que las autoridades pueden ser responsables por violencia institu- cional, puesto que deben desarrollar “un mínimo de condiciones para asegurar el acceso a una justicia con perspectiva de género, a saber: • Desplegar toda actividad investigativa en aras de garantizar los derechos en disputa y la dignidad de las mujeres; • Analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermenéutico se reco- nozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y como tal, se justifica un trato diferencial; • No tomar decisiones con base en estereotipos de género; • Evitar la revictimización de la mujer a la hora de cumplir con sus funciones; • Reconocer las diferencias entre hombres y mujeres; • Flexibilizar la carga probatoria en casos de violencia o discriminación, pri- vilegiando los indicios sobre las pruebas directas, cuando estas últimas resulten insuficientes; • Considerar el rol transformador o perpetuador de las decisiones judiciales;
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