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149 Número T-735 de 2017 Autoridad Corte Constitucional Fecha 15 de diciembre de 2017 Magistrada/o Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo Etiquetas Debida diligencia y justicia con perspectiva de género Medidas de protección Protección especial a las mujeres Lucha contra la violencia de género Violencia institucional Violencia intrafamiliar Sinopsis Tutela presentada por una mujer a su nombre y el de su hija, en contra de una Comisaria de familia y un Juzgado de Familia, “porque a pesar de haber acudido durante mas de 7 anos a distintas autoridades publicas para lograr su proteccion, los hechos de violencia psicologica por parte de JARG persisten”. La expareja de la mujer presento solicitud de medida de proteccion para el y la nina, a fin de que la madre garantizara que la llevaría a las terapias medicas derivadas de los problemas de salud de la nina al momento de nacer. La Comisaria resolvio imponer medida de proteccion a favor de la nina y en contra de padre y madre, no obstante, en oficios dirigidos a la Policia el aparecia como victima y ella como victimaria. La mujer en varias oportunidades inicio tramite por incumpli- miento de la medida de proteccion pero la Comisaria se negaba a adelantarlo. Parte de la violencia se ejecutaba por redes sociales alegando el ejercicio de su paternidad y el derecho a visitas. En el marco del tramite por incumplimiento presentado por la mujer, la Comisaria rechazo su solicitud de no ser confrontada con su agresor, alegando que no resultaba aplicable a ese tramite. Principales elementos jurídicos “Se ha considerado que las fallas en la prevención, investigación, sanción y reparación de la violencia en contra de la mujer pueden convertir al Estado en responsable de la misma, en tanto la situación de impunidad promueve la repetición de las agresiones. Esa responsabilidad puede estar dada por el desconocimiento de su obligación de no discriminación, que se da cuando las autoridades consideran que la violencia no es un ‘problema de magnitud importante para el cual se requieren acciones inmediatas y contundentes’ (citando sentencia Corte IDH “Campo Algodonero”), razón por la cual se niegan a investigarla. Para la Corte, la indiferencia de las autoridades en la investigación conduce a la impunidad, lo que a su vez “reproduce la violencia que se pretende atacar, sin perjuicio de que constituye en sí misma una discriminación en el acceso a la justicia”. “Ahora bien, para este Tribunal en los casos de violencia contra mujeres la falta de determinación judicial genera una ‘amenaza seria, real y protuberante de los derechos

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