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143 Al respecto cabe anotar que los funcionarios judiciales están obligados a aplicar el contenido de estos mecanismos internacionales y nacionales, y para ello, deben ejercer las facultades que la ley les otorga en su condición de conductores del proceso, con- cretamente y para el caso, uno de los instrumentos internacionales que más relevancia tiene en cuanto a la necesidad y la obligación que les asiste a los Estados parte de proteger a la mujer contra cualquier tipo de discriminación, es la Convención de Belem do Para, ya citada. Esta convención reitera que cualquier tipo de violencia que se ejerza contra la mujer, sea en el ámbito público como en el privado, haciendo especial énfasis en la violencia doméstica, debe ser sancionado, en cuanto, constituye una afrenta a la dignidad humana.” “Este derecho no puede entenderse de aplicacion exclusiva en la legislacion penal, pues existen otros escenarios en los que la victima debe concurrir con la presencia de su agresor, y en ellos tambien es esencial que se le garantice a la victima la seguridad de que sus manifestaciones seran libres de intimidacion y miedo.” Sentencias relacionadas T-772/15 T-590/17 T-462/18 T-434/14 pág. 123 pág. 148 pág. 173 pág. 110 T-015/18 T-093/19 T-145/17 T-311/18 pág. 152 pág. 175 pág. 163 T-264/17 T-338/18 pág. 166 Referencia bibliográfica Corte Constitucional de Colombia. (28 de marzo de 2017) Sentencia T-184 de 2017. M.P.: María Victoria Calle Correa. Puede consultar: Módulo 5: Convención Belém do Pará, pág. 66 Ley 248 de 1995, pág. 72 Glosario: Dignidad humana, pág. 241 Discriminación contra la mujer, pág. 242 Estereotipos de género, pág. 244 Violencia basada en género, pág. 250 Violencia intrafamiliar, pág. 251
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