kit subk-junio 08
141 Número T-184 de 2017 Autoridad Corte Constitucional Fecha 28 de marzo de 2017 Magistrada/o Ponente María Victoria Calle Correa Etiquetas Protección de la mujer frente a todo tipo de violencia Exceso ritual manifiesto Violencia estructural contra la mujer Derecho de no confrontación con el agresor Derecho civil Derecho de familia Audiencia concentrada Sinopsis Tutela interpuesta como agente oficioso por el Defensor Regional del Pueblo del Mag- dalena Medio en nombre de una mujer, su hija (con discapacidad mental) e hijo contra un Juzgado Promiscuo por no acceder a que la victima rindiera interrogatorio sin la presencia del agresor, en el marco de un proceso de alimentos. El Juzgado no accedio alegando “La naturaleza concentrada que tiene la audiencia ini- cial” segun el articulo 372 del Codigo General del Proceso y realizo la audiencia. La mujer se muestra inconforme con la cuota fijada y considera que no pudo presentar adecuadamente sus alegatos por estar en presencia de su agresor (con antecedentes de violencia intrafamiliar y con diagnostico de “sindrome de mujer maltratada”). Principales elementos jurídicos “El juez que haga prevalecer el derecho procesal sobre el sustancial, especialmente cuando este ultimo llega a tener la connotacion de fundamental, ignora claramente el articulo 228 de la Carta Politica que traza como parametro de la administracion de justicia la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas.” “Citando la sentencia T-027 de 2017, la Corte señala que la violencia contra la mujer, en el marco de la violencia intrafamiliar, se nutre de una discriminacion historica que asigna unos roles especificos a cada genero, en la que predomina una posicion domi- nante del genero masculino a traves de criterios de apropiacion y dominio de la mujer. Esta violencia, que se ejerce tanto desde el ambito fisico como psicologico, pretende resquebrajar la autonomia e independencia de la mujer, y en el marco de los paradigmas y estereotipos, se tolera sin que haya una reaccion social o estatal eficaz. Valga aclarar que este fenomeno, no ha sido ajeno a la administracion de justicia, pues las decisiones judiciales tambien han sido fuente de discriminacion contra la mujer al confirmar patro- nes de desigualdad.
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