kit subk-junio 08
140 ción del Estado es la de adelantar todas las medidas necesarias para contrarrestar la discriminación histórica y estructural que motiva a la violencia de género.” “subreglas sobre como deben analizarse los casos que involucren actos o medidas dis- criminatorias, reiterando la obligacion que tienen las autoridades judiciales de abarcar sus casos desde un enfoque diferencial de genero” (reitera la T-012/16): “(i) desplegar toda actividad investigativa en aras de garantizar los derechos en disputa y la dignidad de las mujeres; (ii) analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sis- tematicas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermeneutico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y como tal, se justifica un trato diferencial; (iii) no tomar decisiones con base en estereotipos de genero; (iv) evitar la revictimizacion de la mujer a la hora de cumplir con sus funciones; reconocer las diferencias entre hombres y mujeres; (v) flexibilizar la carga probatoria en casos de violencia o discriminacion, privile- giando los indicios sobre las pruebas directas, cuando estas ultimas resulten insu- ficientes; (vi) considerar el rol transformador o perpetuador de las decisiones judiciales; (vii) efectuar un analisis rigido sobre las actuaciones de quien presuntamente co- mete la violencia; (viii) evaluar las posibilidades y recursos reales de acceso a tramites judiciales; (ix) analizar las relaciones de poder que afectan la dignidad y autonomia de las mujeres”. Sentencias relacionadas C-776/10 T-184/17 T-772/15 T-145/17 pág. 105 pág. 141 pág. 123 T-015/18 T-735/17 T-462/18 T-093/19 pág. 152 pág. 149 pág. 173 pág. 175 T-264/17 T-311/18 pág. 163 Referencia bibliográfica Corte Constitucional de Colombia. (23 de enero de 2017) Sentencia T-027/17. M.P.: Aquiles Arrieta Gómez. Puede consultar: Glosario: Derecho a una vida libre de violencia, pág. 239 Dignidad humana, pág. 241; Discriminación contra la mujer, pág. 242 Estereotipo de género, pág. 244; Perspectiva de género, pág. 248 Violencia basada en género, pág. 250; Violencia intrafamiliar, pág. 251
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