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139 Número T-027 de 2017 Autoridad Corte Constitucional Fecha 23 de enero de 2017 Magistrada/o Ponente Aquiles Arrieta Gómez Etiquetas Protección especial a las mujeres Lucha contra la violencia de género Violencia intrafamiliar Sinopsis Se trata de una tutela interpuesta por una mujer contra una Comisaria de Familia y un Juzgado de Familia, por negarse a ordenar el desalojo en contra del padre de sus hijos (uno con discapacidad). El argumento principal de las autoridades es que existian “agresiones mutuas” entre la pareja y, por tanto, impuso medida de proteccion a favor de ambos. La decision se tomo pese a que existia informe de Medicina Legal que infor- maba de un riesgo grave para ella. Como consecuencia de las decisiones, la mujer dejo su vivienda. Principales elementos jurídicos “En el caso concreto, la víctima fue diligente en entregar su declaración ante el Instituto Colombiano de Medicina Legal. La falta de participación del victimario en el proceso y la no valoración del mismo, no puede servir de excusa a las autoridades para desproteger a la denunciante. La labor del Estado en la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer implica para las autoridades una flexibilización de los procedimientos y del rigor probatorio siguiendo el criterio pro persona, dirigido a hacer efectiva la pro- tección a la mujer frente a todo tipo de violencia. Como se verá a continuación, el hecho de que en una sociedad como la nuestra, en el ámbito de la violencia intrafamiliar, las agresiones entre hombre y mujer sean mutuas, no es motivo suficiente para dejar sin protección a ésta última.” En este sentido, la existencia de agresiones mutuas entre la pareja, debe leerse a la luz del contexto de violencia estructural contra la mujer. El estereotipo de la mujer débil que no se defiende ante la agresión, es solo otra forma de discriminación. La defensa ejercida por una mujer ante una agresión de género, no puede convertirse en la excusa del Estado para dejar de tomar las medidas adecuadas y eficaces para garantizarle una vida libre de violencia. Las víctimas de violencia de género no pierden su condición de víctimas por reaccionar a la agresión, y tampoco pierde una mujer que se defiende, su condición de sujeto de especial protección constitucional. En virtud de lo anterior, debe tenerse en cuenta que cuando un hombre y una mujer se propician agresiones mutuas, en términos generales, no están en igualdad de condiciones. La violencia contra la mujer está fundada en estereotipos de género que les exige asumir roles específicos en la sociedad, ajenos a la independencia, dominancia, agresividad, e intelectualidad del hombre” y cercanos a la emotividad, compasión y sumisión de la mujer. Y la obliga-
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