kit subk-junio 08
137 Número C-539 de 2016 Autoridad Corte Constitucional Fecha 5 de octubre de 2016 Magistrada/o Ponente Luis Ernesto Vargas Silva Etiquetas Feminicidio Protección especial a las mujeres Lucha contra la violencia de género Sinopsis Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 104A (parcial) y 104B, literales a) y g) (parcial) de la Ley 599 de 2000, adicionados por el artículo 2 y 3, literales a) y g) de la Ley 1761 de 2015, “por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones (Rosa Elvira Cely)”. Principales elementos jurídicos “En la disposición que se analiza, la expresión ‘por su condición de ser mujer’ introduce un elemento subjetivo, consistente en la motivación que debe llevar al sujeto activo a privar de la vida a la mujer. Este ingrediente identifica el tipo de feminicidio, le otorga autonomía normativa y permite diferenciarlo particularmente del homicidio simple cau- sado a una mujer. En ambos casos el resultado material es el mismo, pues se concreta en la supresión de la existencia del ser humano de ese género. Sin embargo, mientras que el homicidio simple de una mujer no requiere motivación alguna, el feminicidio sanciona la circunstancia de haberse finalizado con la vida de la víctima por su propia condición de mujer.” “La violencia contra la mujer, como problema estructural, surge en unas precisas con- diciones sociales y culturales. Como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, es el producto de prejuicios y estereotipos de género, asociados al lugar que la mujer ha cumplido en la sociedad a través del tiempo. Los estereotipos acerca del papel y la si- tuación de la mujer, debido a su carácter subordinante y a sus connotaciones excluyen- tes, han tenido históricamente un fuerte efecto discriminatorio, del cual se han seguido, a su vez, las prácticas de violencia contra la mujer. Mientras que el hombre era distinguido por su presunta independencia, racionalidad, capacidad para la adopción de importantes decisiones, asunción de grandes respon- sabilidades y el trabajo fuera de casa, la mujer era identificada por su supuesta debi- lidad, dependencia y una exclusiva aptitud de madre, cuidadora y ama de casa. Estas preconcepciones, estereotipos y, en general, asignación de identidades de marcada impronta asimétrica en perjuicio de la mujer dieron lugar a prácticas inicialmente familiares, y luego sociales, públicas, institucionales y legales de profundo acento discriminatorio.”
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