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133 Número T-271 de 2016 Autoridad Corte Constitucional Fecha 24 de mayo de 2016 Magistrada/o Ponente Luis Ernesto Vargas Silva Etiquetas Debida diligencia y justicia con perspectiva de género Protección especial a las mujeres Lucha contra la violencia de género Violencia sexual Derechos sexuales y reproductivos Sinopsis Acción de tutela por los derechos a la salud y al trabajo vulnerados por la Secretaría Departamental de Salud del Cauca. En el caso de la reclamante, una mujer que inicio servicio social obligatorio en la carrera de medicina en el municipio de Padilla, Cauca, quien fue agredida sexualmente camino a la práctica, hecho que ocasiono el desarrollo posterior de “estrés postraumático, asociado con ansiedad, llanto constante y proble- mas interpersonales”, en la cual ella solicita se protegan sus derechos, se reconozca el tiempo de práctica y se le exonere de continuar acudiendo al lugar de los hechos. Principales elementos jurídicos “En materia de administración de justicia se ha concluido que es necesario adoptar medidas que respondan a estrategias integrales con el objetivo de prevenir los factores de riesgo, y fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer. Así mismo se ha resaltado el papel de los funcionarios judiciales en la transformación de las representaciones discriminatorias que perpetúan los escenarios de violencia contra la mujer. Y se ha resaltado el cumpli- miento de las obligaciones para la garantía adecuada del derecho a la administración de justicia, con especial énfasis en el deber de debida diligencia en la investigación y juzgamiento de los actos de violencia sexual en contra de la mujer.” “El derecho fundamental a la salud de las víctimas de violencia sexual, como sujetos de especial protección constitucional, debe ser respetado, protegido y garantizado por parte del Estado. Para el cumplimiento de los estándares normativos en relación con dicho derecho el Es- tado debe garantizar el acceso a la atención de forma inmediata, integral, especializada, con enfoque diferencial, de forma gratuita y durante el tiempo necesario para superar las afectaciones físicas y psicológicas derivadas de las agresiones. La atención en salud debe incluir la correspondiente valoración médica, los tratamientos, procedimientos qui- rúrgicos o medicación que garanticen sus derechos sexuales y reproductivos. Adicional- mente, se debe garantizar la atención psicosocial en condiciones de dignidad y respeto.”
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