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131 Número T-265 de 2016 Autoridad Corte Constitucional Fecha 23 de mayo de 2016 Magistrada/o Ponente Jorge Iván Palacio Palacio Etiquetas Protección especial a las mujeres Lucha contra la violencia de género Violencia sexual Violencia contra la mujer como una violación al derecho internacional de los derechos humanos Sinopsis Tutela interpuesta por una mujer en contra de la Procuraduria, por su negativa a re- conocerla como sujeto procesal, en uno de caracter disciplinario en el que actua como quejosa por acoso sexual en el ambito laboral. Los hechos de acoso sexual se dieron en una entidad adscrita la Alcaldía de Bogotá por parte de uno de los directivos, hechos que fueron puestos en conocimiento del despacho del Alcalde, donde nunca hicieron nada, razón por la cual la mujer se quejó ante la Pro- curaduría, y esta inició proceso de investigación disciplinaria, y donde le fue negada la posibilidad a intervenir como víctima. El proceso disciplinario concluyó con una decisión de absolución por no encontrar pruebas de la comisión del acoso sexual denunciado. Principales elementos jurídicos “La violencia contra la mujer, y específicamente el acoso sexual en el ámbito laboral, constituye una forma de violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.” “Por un lado, al tratarse de un grupo poblacional históricamente discriminado cuyo rol en la sociedad ha sido tradicionalmente excluyente y restrictivo en el pleno ejercicio de ciertas garantías fundamentales; por ello, la evolución en el reconocimiento de los derechos de las mujeres conlleva la estricta prohibición de cualquier disposición que contenga regulaciones discriminatorias. Y por el otro, en tanto ha sido reconocido -no solo por mandato de la Constitución sino de acuerdo a lo consagrado en instrumentos internacionales ratificados por Colombia- que la violencia contra la mujer, entendida como cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufri- miento físico, sexual o sicológico, como sucede con los actos de acoso sexual en el lugar de trabajo, menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos. ”Es preciso sostener que la naturaleza propia de conductas como el acoso sexual, en particular, en el ambito laboral, genera cierta dificultad al momento de probar en un proceso judicial las circunstancias en las cuales este se presento. De ahi que el Estado, a traves de sus autoridades judiciales o administrativas, segun sea el caso, deba des-
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