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126 Número T-012 de 2016 Autoridad Corte Constitucional Fecha 22 de enero de 2016 Magistrada/o Ponente Luis Ernesto Vargas Silva Etiquetas Debida diligencia y justicia con perspectiva de género Protección especial a las mujeres Lucha contra la violencia de género Violencia económica Violencia intrafamiliar Violencias mutuas Sinopsis Tutela interpuesta por una mujer en contra del Tribunal de Bogotá (Sala de Familia) por negar, en el marco de un proceso de divorcio, la solicitud de alimentos por parte de su exconyuge, alegando que la violencia era mutua y por tanto los dos eran culpables de agresiones. Los hechos se refieren a violencia intrafamiliar fisica, psicologica y econo- mica cometidos por su pareja, de la cual se divorcio. La violencia economica la justifica por no pagar servicios domiciliarios, negarle recursos para realizar la compra de mer- cado y conseguir bienes basicos para su subsistencia, y crear sociedades ficticias para desfalcar la sociedad conyugal. Principales elementos jurídicos “La violencia psicologica se ocasiona con acciones u omisiones dirigidas intencionalmen- te a producir en una persona sentimientos de desvalorizacióńn e inferioridad sobre si misma, que le generan baja de autoestima”. Esta tipologia no es excluyente con otras. Se focaliza en agresiones a la moral de la mujer, su autonomía, desarrollo personal, y se reproduce a traves de conductas de intimidación, desprecio, humillacion, insultos, amenazas, etc.” “Ya se ha dicho cómo el Estado colombiano, en su conjunto, incluidos los jueces, están en la obligación de eliminar cualquier forma de discriminación en contra de la mujer. Por esa razón, entonces, es obligatorio para los jueces incorporar criterios de genero al solucionar sus casos. En consecuencia, cuando menos, deben: (i) desplegar toda ac- tividad investigativa en aras de garantizar los derechos en disputa y la dignidad de las mujeres; (ii) analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistematicas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermeneutico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y como tal, se justifica un trato diferencial; (iii) no tomar decisiones con base en estereotipos de genero; (iv) evitar la revictimizacion de la mujer a la hora de cumplir con sus funciones; reconocer las diferencias entre hombres y mujeres; (v) flexibilizar la carga probatoria en casos de

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