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125 Número C-754 de 2015 Autoridad Corte Constitucional Fecha 10 de octubre de 2015 Magistrada/o Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado Etiquetas Violencia sexual Sinopsis Demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “facultad” del artículo 23 (atención integral y gratuita en salud) de la Ley 1719 de 2014 “Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones”. Principales elementos jurídicos “La violencia sexual es una grave violación a la dignidad humana y a la integridad fí- sica y mental de las personas. En algunos contextos internacionales también ha sido determinada como una violación del derecho a estar libre de tratos crueles, inhumanos y degradantes y al crimen de tortura, si se han verificado los otros elementos que lo configuran. En este sentido, diferentes instrumentos internacionales han determinado la obligación de adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia sexual, particularmente hacia las mujeres, y garantizar la debida diligencia en la prevención, atención, protección y acceso a la justicia de sobrevivientes de violencia sexual. Es- tas obligaciones también han sido desarrolladas por la jurisprudencia constitucional, principalmente mediante autos de seguimiento a la declaratoria de un estado de cosas inconstitucional frente al ejercicio de los derechos de la población desplazada, para determinar mínimos constitucionales para la atención a víctimas de violencia sexual.” “El derecho a la salud de las víctimas de violencia sexual, particularmente de las mu- jeres como sujetos de especial protección constitucional, debe ser garantizado como un mínimo constitucional. Este derecho comprende el acceso a la atención de forma inmediata, integral, especializada, con enfoque diferencial, de forma gratuita y durante el tiempo necesario para superar las afectaciones físicas y psicológicas derivadas de las agresiones, que incluye valoración médica, tratamientos, procedimientos quirúrgicos o medicación que garanticen los derechos sexuales y reproductivos, tales como el acceso a la anticoncepción de emergencia y a la interrupción voluntaria del embarazo, la aten- ción psicosocial en condiciones de dignidad y respeto.” Sentencias relacionadas C-355/06 pág. 102 SU-096/18 pág. 168 SU-479/19 pág. 179 Referencia bibliográfica Corte Constitucional de Colombia. (10 de octubre de 2015) Sentencia C-754/15. M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado. Número T-012 de 2016 Puede consultar: Glosario: Debida diligencia, pág. 237; Derechos Reproductivos, pág. 240 Derechos sexuales, pág. 240; Dignidad humana, pág. 241; Violencia sexual, pág. 253
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