kit subk-junio 08
124 “Esta Corporación ha reconocido que las autoridades deben garantizar la efectividad del derecho a la seguridad personal cuando se encuentren expuestos a un nivel de amenaza ordinaria y extrema. Igualmente se indicó que las medidas preventivas no proceden si se ha materializado o concretado un daño consumado, por cuanto las me- didas que se deben adoptar son de carácter reparador o sancionador. De esta manera, la primera garantía que tiene la persona que ha sido víctima de un delito es acudir a las autoridades para solicitar protección cuando su vida o su integridad se encuentren amenazadas, para evitar que se vuelva a cometer en su contra un delito o que se pre- senten represalias por la denuncia, independientemente de las medidas penales que se adopten en el proceso, pues en muchas ocasiones éstas exigen aplicar procedimientos y requisitos que las pueden prolongar.” “En conclusión, al ser las garantías de no repetición un derecho concreto y no un simple concepto abstracto que inspira la política pública, las víctimas tienen derecho a solicitar medidas de protección de su vida y de su integridad física a la Fiscalía General de la Nación en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 6o del artículo 114 de la Ley 906 de 2004. Así mismo, en caso de que no se adopten medidas en un plazo razonable, las víctimas también podrán acudir directamente ante un juez de control de garantías con el objeto de solicitar medidas dirigidas a la protección de su vida e integridad personal en desarrollo de lo señalado en ejercicio de su derecho a la protección contemplado en el literal b) del artículo 11 de la ley 906 de 2004.” “Se previene a la Fiscalía para que en caso de recibir denuncias por violencia de género solicite inmediatamente al juez de control de garantías medidas de protección, si en- cuentra que se presentan indicios leves de la existencia de una agresión”. Sentencias relacionadas T-967/14 T-265/16 T-264/17 T-311/18 C-539/16 pág. 114 pág. 131 pág. 163 pág. 137 T-012/16 T-145/17 T-239/18 C-297/16 T-590/17 pág. 126 pág. 159 pág. 135 pág. 148 T-338/18 T-093/19 T-271/16 T-735/17 T-462/18 pág. 166 pág. 175 pág. 133 pág. 149 pág. 173 Referencia bibliográfica Corte Constitucional de Colombia. (16 de diciembre de 2015) Senten- cia T-772/15. M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Puede consultar: Glosario: Violencia basada en género, pág. 250
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